Línea 21: |
Línea 21: |
| | | |
| === Capítulo II. Fines === | | === Capítulo II. Fines === |
− |
| |
| | | |
| '''Artículo 2. Fines.''' Los fines de la educación en Guatemala son los siguientes: | | '''Artículo 2. Fines.''' Los fines de la educación en Guatemala son los siguientes: |
Línea 35: |
Línea 34: |
| e) Impulsar en el educando el conocimiento de la ciencia y la tecnología moderna como medio para preservar su entorno ecológico o modificarlo planificadamente a favor del hombre y la sociedad. | | e) Impulsar en el educando el conocimiento de la ciencia y la tecnología moderna como medio para preservar su entorno ecológico o modificarlo planificadamente a favor del hombre y la sociedad. |
| | | |
− | f) PromoverlaenseñanzasistemáticadelaConstitución Política del fortalecimiento de la defensa y respeto de los Derechos Humanos y la Declaración de los Derechos del Niño. | + | f) Promover la enseñanza sistemática de la Constitución Política, del fortalecimiento de la defensa y respeto de los Derechos Humanos y la Declaración de los Derechos del Niño. |
| | | |
| g) Capacitar e inducir al educando para que contribuya al fortalecimiento de la auténtica democracia y la independencia económica, política y cultural de Guatemala dentro de la comunidad internacional. | | g) Capacitar e inducir al educando para que contribuya al fortalecimiento de la auténtica democracia y la independencia económica, política y cultural de Guatemala dentro de la comunidad internacional. |
Línea 51: |
Línea 50: |
| m) Promover y fomentar la educación sistemática del adulto. | | m) Promover y fomentar la educación sistemática del adulto. |
| | | |
− | == Título III. Garantías Personales De Educación == | + | == Título III. Garantías Personales de Educación == |
| | | |
| <big><center>''' Derechos y Obligaciones '''</center></big> | | <big><center>''' Derechos y Obligaciones '''</center></big> |
Línea 111: |
Línea 110: |
| y) Dotar a todos los centros educativos oficiales de la infraestructura, mobiliario escolar y enseres necesarios para el buen desarrollo del proceso enseñanza- aprendizaje. | | y) Dotar a todos los centros educativos oficiales de la infraestructura, mobiliario escolar y enseres necesarios para el buen desarrollo del proceso enseñanza- aprendizaje. |
| | | |
− | '''Artículo 34. Obligaciones de los Educandos.''' Son obligaciones de los educandos: | + | '''Artículo 34. Obligaciones de los educandos.''' Son obligaciones de los educandos: |
| | | |
| a) Participar en el proceso educativo de manera activa, regular y puntual en las instancias, etapas o fases que lo requieran. | | a) Participar en el proceso educativo de manera activa, regular y puntual en las instancias, etapas o fases que lo requieran. |
Línea 171: |
Línea 170: |
| m) Propiciar una conciencia cívica nacionalista en los educandos. | | m) Propiciar una conciencia cívica nacionalista en los educandos. |
| | | |
− | '''Artículo 37. Obligaciones de los Directores.''' Son obligaciones de los directores de centros educativos las siguientes: | + | '''Artículo 37. Obligaciones de los directores.''' Son obligaciones de los directores de centros educativos las siguientes: |
| | | |
| a) Tener conocimientos y pleno dominio del proceso administrativo de los aspectos técnico-pedagógicos y de la legislación educativa vigente relacionada con su cargo y centro educativo que dirige. | | a) Tener conocimientos y pleno dominio del proceso administrativo de los aspectos técnico-pedagógicos y de la legislación educativa vigente relacionada con su cargo y centro educativo que dirige. |
Línea 199: |
Línea 198: |
| m) Apoyar la organización de los trabajadores educativos a su cargo. | | m) Apoyar la organización de los trabajadores educativos a su cargo. |
| | | |
− | '''Artículo 38. Obligaciones de los Subdirectores.''' Son obligaciones de los subdirectores del establecimiento, las siguientes: | + | '''Artículo 38. Obligaciones de los subdirectores.''' Son obligaciones de los subdirectores del establecimiento, las siguientes: |
| | | |
| a) Las comprendidas entre los incisos a, c, d, i, j, k y l, del Artículo 37 de la presente ley. | | a) Las comprendidas entre los incisos a, c, d, i, j, k y l, del Artículo 37 de la presente ley. |
Línea 207: |
Línea 206: |
| === Capítulo II. Derechos === | | === Capítulo II. Derechos === |
| | | |
− | '''Artículo 39. Derechos de Educandos.''' Son derechos de los educandos: | + | '''Artículo 39. Derechos de educandos.''' Son derechos de los educandos: |
| | | |
| a) El respeto de sus valores culturales y derechos inherentes a su calidad de ser humano. | | a) El respeto de sus valores culturales y derechos inherentes a su calidad de ser humano. |
Línea 235: |
Línea 234: |
| m) Ser inscritos en cualquier establecimiento educativo de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y demás ordenamientos legales. | | m) Ser inscritos en cualquier establecimiento educativo de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y demás ordenamientos legales. |
| | | |
− | '''Artículo 40. Derechos de los padres de Familia.''' Son derechos de los padres de familia: | + | '''Artículo 40. Derechos de los padres de familia.''' Son derechos de los padres de familia: |
| | | |
| a) Optar a la educación que consideren más conveniente para sus hijos. | | a) Optar a la educación que consideren más conveniente para sus hijos. |
Línea 247: |
Línea 246: |
| e) Exigir y velar por una eficiente educación para sus hijos. | | e) Exigir y velar por una eficiente educación para sus hijos. |
| | | |
− | '''Artículo 41. Derechos de los Educadores.''' Son derechos de los educadores: | + | '''Artículo 41. Derechos de los educadores.''' Son derechos de los educadores: |
| | | |
| a) Ejercer la libertad de enseñanza y criterio docente. | | a) Ejercer la libertad de enseñanza y criterio docente. |
Línea 279: |
Línea 278: |
| ñ) Apelar ante las autoridades competentes en caso de inconformidad en la evaluación. | | ñ) Apelar ante las autoridades competentes en caso de inconformidad en la evaluación. |
| | | |
− | '''Artículo 42. Derechos de los Directores y Subdirectores.''' Son derechos de los Directores y Subdirectores: | + | '''Artículo 42. Derechos de los directores y subdirectores.''' Son derechos de los Directores y Subdirectores: |
| | | |
| a) Ejercer su autoridad para adecuar el modelo pedagógico que responda a los intereses de la comunidad educativa bajo su responsabilidad, en coordinación del personal docente. | | a) Ejercer su autoridad para adecuar el modelo pedagógico que responda a los intereses de la comunidad educativa bajo su responsabilidad, en coordinación del personal docente. |
Línea 285: |
Línea 284: |
| b) Ejercer la autoridad acorde al cargo que ostenta, para dirigir el centro educativo. | | b) Ejercer la autoridad acorde al cargo que ostenta, para dirigir el centro educativo. |
| | | |
− | == Título IV Modalidades de la Educación | + | == Título IV Modalidades de la Educación == |
| | | |
| === Capítulo III. Educación Especial === | | === Capítulo III. Educación Especial === |
Línea 297: |
Línea 296: |
| b) Promover la integración y normalización de las personas discapacitadas. | | b) Promover la integración y normalización de las personas discapacitadas. |
| | | |
− | '''Artículo 49. El Ministerio de Educación creará, promoverá y apoyará programas, proyectos y centros educativos tendientes a prevenir, atender e integrar los casos especiales.''' El Estado asignará y otorgará el financiamiento para el funcionamiento de la dependencia del Ministerio de Educación encargada de la Educación Especial. | + | '''Artículo 49.''' El Ministerio de Educación creará, promoverá y apoyará programas, proyectos y centros educativos tendientes a prevenir, atender e integrar los casos especiales. El Estado asignará y otorgará el financiamiento para el funcionamiento de la dependencia del Ministerio de Educación encargada de la Educación Especial. |
| | | |
− | '''Artículo 50. Educación Especial Pública y Privada.''' La Educación Especial que se imparte en centros públicos y privados, estará sujeta a la autorización, supervisión y evaluación del Ministerio de Educación, a través de la dependencia responsable. | + | '''Artículo 50. Educación especial pública y privada.''' La Educación Especial que se imparte en centros públicos y privados, estará sujeta a la autorización, supervisión y evaluación del Ministerio de Educación, a través de la dependencia responsable. |
| | | |
− | '''Artículo 51. Orientación y Capacitación Ocupacional Especial.''' El Ministerio de Educación, promoverá y apoyará la creación de centros y programas de orientación y capacitación ocupacional para discapacitados, a fin de propiciar su independencia personal e integración al medio de trabajo. | + | '''Artículo 51. Orientación y capacitación ocupacional especial.''' El Ministerio de Educación, promoverá y apoyará la creación de centros y programas de orientación y capacitación ocupacional para discapacitados, a fin de propiciar su independencia personal e integración al medio de trabajo. |
| | | |
| [[Categoría:Necesidades Educativas Especiales]] | | [[Categoría:Necesidades Educativas Especiales]] |
Línea 308: |
Línea 307: |
| == Título X. Becas == | | == Título X. Becas == |
| | | |
− | === Capítulo único. '''Artículo 85. Becas.''' Se otorgarán becas para realizar estudios en cualesquiera de los niveles educativos a aquellos educandos guatemaltecos que por vocación, rendimiento escolar, aptitudes y/o por no contar con los medios económicos para sostener sus estudios, se hagan acreedores de las mismas. === | + | === Capítulo único === |
− | | + | '''Artículo 85. Becas.''' Se otorgarán becas para realizar estudios en cualesquiera de los niveles educativos a aquellos educandos guatemaltecos que por vocación, rendimiento escolar, aptitudes y/o por no contar con los medios económicos para sostener sus estudios, se hagan acreedores de las mismas. |
| [[Categoría:Necesidades Educativas Especiales]] | | [[Categoría:Necesidades Educativas Especiales]] |
− | [[Categoría:Leyes]] | + | [[Categoría:Leyes]][[Category:Book:Compendio_de_leyes_para_educación_especial]] |