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− | | + | __TOC__ |
| + | <div style="background-color:#e7f0f9; margin:0.5em auto; width:40%; padding:2em; border-radius:10px 0px 0px 0px; float:right; margin-left: 2em; margin-top:2.5em; margin-bottom:1em; border:dotted 2px #353179;"> |
| + | <div style="background-color:#605b95; margin:-60px auto auto auto; width:35%; float:right; color:#fff; padding:8px; border-radius:0px 0px 10px 10px; box-shadow: 7px 7px 7px #b3ddf3;"> |
| + | <big>Para saber más...</big></div> |
| + | Constitución Política de la República de Guatemala, 1985.<br> |
| + | https://www.ine.gob.gt/archivos/informacionpublica/ConstitucionPoliticadelaRepublicadeGuatemala.pdf |
| + | </div> |
| La Constitución Política de la República de Guatemala es la norma jurídica fundamental y suprema del Estado de Guatemala, con rango superior al resto de leyes. Define los derechos y libertades de la ciudadanía guatemalteca y organiza el funcionamiento de los poderes públicos. Establece que la soberanía reside en el pueblo guatemalteco y desarrolla sus derechos fundamentales. | | La Constitución Política de la República de Guatemala es la norma jurídica fundamental y suprema del Estado de Guatemala, con rango superior al resto de leyes. Define los derechos y libertades de la ciudadanía guatemalteca y organiza el funcionamiento de los poderes públicos. Establece que la soberanía reside en el pueblo guatemalteco y desarrolla sus derechos fundamentales. |
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| Desde el marco constitucional se establece que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. En este sentido el Estado tiene la responsabilidad de proteger y asegurar entornos libres de violencia, donde sus ciudadanos y ciudadanas puedan vivir en paz y lograr un desarrollo integral. Estas ideas quedan plasmadas en sus tres primeros artículos. | | Desde el marco constitucional se establece que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. En este sentido el Estado tiene la responsabilidad de proteger y asegurar entornos libres de violencia, donde sus ciudadanos y ciudadanas puedan vivir en paz y lograr un desarrollo integral. Estas ideas quedan plasmadas en sus tres primeros artículos. |
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− | Título I, La persona humana, fines y deberes del Estado. Capítulo único. | + | ===Título I, La persona humana, fines y deberes del Estado. Capítulo único.=== |
| *'''Artículo 1. Protección a la Persona.''' El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común. | | *'''Artículo 1. Protección a la Persona.''' El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común. |
| *'''Artículo 2. Deberes del Estado.''' Es deber del Estado garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. | | *'''Artículo 2. Deberes del Estado.''' Es deber del Estado garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. |
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− | Título II, Derechos Humanos. Capítulo I, Derechos Individuales. | + | ===Título II, Derechos Humanos. Capítulo I, Derechos Individuales.=== |
| *'''Artículo 3. Derecho a la vida.''' El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona. | | *'''Artículo 3. Derecho a la vida.''' El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona. |
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| En su artículo 4 establece la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. | | En su artículo 4 establece la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. |
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− | Título II, Derechos Humanos. Capítulo I, Derechos Individuales. | + | ===Título II, Derechos Humanos. Capítulo I, Derechos Individuales.=== |
| *'''Artículo 4. Libertad e igualdad.''' “En Guatemala todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienes iguales oportunidades y responsabilidades”. | | *'''Artículo 4. Libertad e igualdad.''' “En Guatemala todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienes iguales oportunidades y responsabilidades”. |
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| Los artículos 47 y 71 tienen relación con el embarazo temprano y el matrimonio infantil (temas sobre los que profundizará el Módulo 2_ conceptos básicos); el primero de los artículos mencionados reafirma la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en el seno del matrimonio y el segundo de ellos, el derecho de las niñas y adolescentes en situación de especial vulnerabilidad a permanecer escolarizadas y a recibir el apoyo del Estado para poder continua sus estudios. | | Los artículos 47 y 71 tienen relación con el embarazo temprano y el matrimonio infantil (temas sobre los que profundizará el Módulo 2_ conceptos básicos); el primero de los artículos mencionados reafirma la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en el seno del matrimonio y el segundo de ellos, el derecho de las niñas y adolescentes en situación de especial vulnerabilidad a permanecer escolarizadas y a recibir el apoyo del Estado para poder continua sus estudios. |
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− | Título II, Derechos Humanos. Capítulo II. Derechos sociales. Sección primera. Familia. | + | ===Título II, Derechos Humanos. Capítulo II. Derechos sociales. Sección primera. Familia.=== |
− | *'''Artículo 47. Protección a la familia. El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decir libremente el número y espaciamiento de sus hijos. | + | *'''Artículo 47. Protección a la familia.''' El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decir libremente el número y espaciamiento de sus hijos. |
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− | Título II, Derechos Humanos. Capítulo II. Derechos sociales. Sección cuarta. Educación. | + | ===Título II, Derechos Humanos. Capítulo II. Derechos sociales. Sección cuarta. Educación.=== |
| *'''Artículo 71. Derecho a la educación.''' Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos. | | *'''Artículo 71. Derecho a la educación.''' Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos. |
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| La Constitución Política de la República también establece que todas y todos los ciudadanos guatemaltecos deben tener igual acceso a las oportunidades, a los recursos y que tienen las mismas responsabilidades como ciudadanos y ciudadanas. Algunos ejemplos de ello son la educación (artículo 71) y el trabajo (artículo 101) -artículo especialmente importante por las referencias que hace a la igualdad en las condiciones laborales y el abordaje de los derechos reproductivos y de crianza-. | | La Constitución Política de la República también establece que todas y todos los ciudadanos guatemaltecos deben tener igual acceso a las oportunidades, a los recursos y que tienen las mismas responsabilidades como ciudadanos y ciudadanas. Algunos ejemplos de ello son la educación (artículo 71) y el trabajo (artículo 101) -artículo especialmente importante por las referencias que hace a la igualdad en las condiciones laborales y el abordaje de los derechos reproductivos y de crianza-. |
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− | <div style="background-color:#e7f0f9; margin:0.5em auto; width:40%; padding:2em; border-radius:10px 0px 0px 0px; float:right; margin-left: 2em; margin-top:2.5em; margin-bottom:1em; border:dotted 2px #353179;">
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− | <div style="background-color:#605b95; margin:-60px auto auto auto; width:35%; float:right; color:#fff; padding:8px; border-radius:0px 0px 10px 10px; box-shadow: 7px 7px 7px #b3ddf3;">
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− | <big>Para saber más...</big></div>
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− | Constitución Política de la República de Guatemala, 1985.<br>
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− | https://www.ine.gob.gt/archivos/informacionpublica/ConstitucionPoliticadelaRepublicadeGuatemala.pdf
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| Título II, Derechos Humanos. Capítulo II. Derechos Sociales. Sección octava. Trabajo. | | Título II, Derechos Humanos. Capítulo II. Derechos Sociales. Sección octava. Trabajo. |
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| [[Categoría:Juventud y Género]] | | [[Categoría:Juventud y Género]] |
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