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La Constitución Política de la República de Guatemala es la norma jurídica fundamental y suprema del Estado de Guatemala, con rango superior al resto de leyes. Define los derechos y libertades de la ciudadanía guatemalteca y organiza el funcionamiento de los poderes públicos. Establece que la soberanía reside en el pueblo guatemalteco y desarrolla sus derechos fundamentales.
 
La Constitución Política de la República de Guatemala es la norma jurídica fundamental y suprema del Estado de Guatemala, con rango superior al resto de leyes. Define los derechos y libertades de la ciudadanía guatemalteca y organiza el funcionamiento de los poderes públicos. Establece que la soberanía reside en el pueblo guatemalteco y desarrolla sus derechos fundamentales.
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Desde el marco constitucional se establece que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. En este sentido el Estado tiene la responsabilidad de proteger y asegurar entornos libres de violencia, donde sus ciudadanos y ciudadanas puedan vivir en paz y lograr un desarrollo integral. Estas ideas quedan plasmadas en sus tres primeros artículos.  
 
Desde el marco constitucional se establece que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. En este sentido el Estado tiene la responsabilidad de proteger y asegurar entornos libres de violencia, donde sus ciudadanos y ciudadanas puedan vivir en paz y lograr un desarrollo integral. Estas ideas quedan plasmadas en sus tres primeros artículos.  
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Título I, La persona humana, fines y deberes del Estado. Capítulo único.
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===Título I, La persona humana, fines y deberes del Estado. Capítulo único.===
 
*'''Artículo 1. Protección a la Persona.''' El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.  
 
*'''Artículo 1. Protección a la Persona.''' El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.  
 
*'''Artículo 2. Deberes del Estado.''' Es deber del Estado garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
 
*'''Artículo 2. Deberes del Estado.''' Es deber del Estado garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
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Título II, Derechos Humanos. Capítulo I, Derechos Individuales.
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===Título II, Derechos Humanos. Capítulo I, Derechos Individuales.===
 
*'''Artículo 3. Derecho a la vida.''' El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.
 
*'''Artículo 3. Derecho a la vida.''' El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.
    
En su artículo 4 establece la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
 
En su artículo 4 establece la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
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Título II, Derechos Humanos. Capítulo I, Derechos Individuales.
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===Título II, Derechos Humanos. Capítulo I, Derechos Individuales.===
 
*'''Artículo 4. Libertad e igualdad.''' “En Guatemala todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienes iguales oportunidades y responsabilidades”.
 
*'''Artículo 4. Libertad e igualdad.''' “En Guatemala todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienes iguales oportunidades y responsabilidades”.
    
Los artículos 47 y 71 tienen relación con el embarazo temprano y el matrimonio infantil (temas sobre los que profundizará el Módulo 2_ conceptos básicos); el primero de los artículos mencionados reafirma la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en el seno del matrimonio y el segundo de ellos, el derecho de las niñas y adolescentes en situación de especial vulnerabilidad a permanecer escolarizadas y a recibir el apoyo del Estado para poder continua sus estudios.
 
Los artículos 47 y 71 tienen relación con el embarazo temprano y el matrimonio infantil (temas sobre los que profundizará el Módulo 2_ conceptos básicos); el primero de los artículos mencionados reafirma la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en el seno del matrimonio y el segundo de ellos, el derecho de las niñas y adolescentes en situación de especial vulnerabilidad a permanecer escolarizadas y a recibir el apoyo del Estado para poder continua sus estudios.
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Título II, Derechos Humanos. Capítulo II. Derechos sociales. Sección primera. Familia.
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===Título II, Derechos Humanos. Capítulo II. Derechos sociales. Sección primera. Familia.===
*'''Artículo 47. Protección a la familia. El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decir libremente el número y espaciamiento de sus hijos.
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*'''Artículo 47. Protección a la familia.''' El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decir libremente el número y espaciamiento de sus hijos.
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Título II, Derechos Humanos. Capítulo II. Derechos sociales. Sección cuarta. Educación.  
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===Título II, Derechos Humanos. Capítulo II. Derechos sociales. Sección cuarta. Educación.===
 
*'''Artículo 71. Derecho a la educación.''' Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos.
 
*'''Artículo 71. Derecho a la educación.''' Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos.
  
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