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El Estado de Guatemala, en tanto firmante de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, aprobó mediante el decreto número 22- 2008 la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer. En su artículo 1 establece que el origen y fin de la ley es ''“la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad de todas las mujeres ante la ley, y de la ley, particularmente cuando por condición de género, en las relaciones de poder o confianza, en el ámbito público o privado quien agrede, cometa en contra de ellas prácticas discriminatorias, de violencia física, psicológica, económica o de menosprecio a sus derechos. El fin es promover e implementar disposiciones orientadas a la erradicación de la violencia física, psicológica, sexual, económica o cualquier tipo de coacción en contra de las mujeres, garantizándoles una vida libre de violencia, según lo estipulado en la Constitución Política de la República e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de las mujeres ratificado por Guatemala”.'' En su artículo 2 se plantea la aplicación de la ley ''“cuando sea vulnerado el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en sus diferentes manifestaciones, tanto en el ámbito público como en el privado”.''
 
El Estado de Guatemala, en tanto firmante de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, aprobó mediante el decreto número 22- 2008 la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer. En su artículo 1 establece que el origen y fin de la ley es ''“la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad de todas las mujeres ante la ley, y de la ley, particularmente cuando por condición de género, en las relaciones de poder o confianza, en el ámbito público o privado quien agrede, cometa en contra de ellas prácticas discriminatorias, de violencia física, psicológica, económica o de menosprecio a sus derechos. El fin es promover e implementar disposiciones orientadas a la erradicación de la violencia física, psicológica, sexual, económica o cualquier tipo de coacción en contra de las mujeres, garantizándoles una vida libre de violencia, según lo estipulado en la Constitución Política de la República e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de las mujeres ratificado por Guatemala”.'' En su artículo 2 se plantea la aplicación de la ley ''“cuando sea vulnerado el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en sus diferentes manifestaciones, tanto en el ámbito público como en el privado”.''
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