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La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer -CEDAW- (1979) recoge en su artículo 1 la definición de discriminación contra la mujer: ''“toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.”''

Es importante resaltar que esta definición incluye la violencia por razón de sexo, que es la dirigida contra las mujeres por el solo hecho de ser mujer. En este sentido, la Constitución Política de la República de Guatemala, refiere en su artículo 4 a la Igualdad y a la Libertad y dice ''“en Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí”.''

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