Marco de referencia institucional

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Esta sección contiene la competencia institucional de las diversas instancias con la que puede coordinar el Ministerio de Educación en la detección, atención y derivación de casos de violencia física, psicológica y sexual, así como aquellas instituciones que en determinado momento puedan colaborar en la atención de un caso de discriminación, racismo, acoso y hostigamiento sexual.

Ministerio Público[editar | editar código]

El Ministerio Público proporciona a la víctima directa y colateral de hechos delictivos, la información inmediata y asistencia integral urgente y necesaria, facilitándole el acceso a los servicios de asistencia psicológica, médica, social y legal que requiera para la resolución de su conflicto.

Las Oficinas de Atención a la Víctima (OAV) brindan atención urgente y necesaria a víctimas directas y colaterales del delito; cuando requieren de ayuda profesional para superar los daños causados por éste; prioritariamente cuando se vean afectadas en su derecho a la vida, integridad física, libertad personal o seguridad sexual.

Las OAV brindan atención a las víctimas del delito cuando el ilícito penal ocurra en la circunscripción departamental o municipal de la fiscalía a la que están adscritas y excepcionalmente en casos remitidos por otras fiscalías, cuando las circunstancias lo requieren.

La Oficina de Atención a la Víctima (OAV) está integrada por las siguientes áreas funcionales: Coordinación, área psicológica, áreasocialyáreamédica;Esta, dependejerárquicamentedel Fiscal Distrital o Fiscal Municipal según el caso. Las actividades de OAV son coordinadas por la Secretaría de Política Criminal, a través de la Dirección de Atención a Víctimas del Delito.

Funciones de la oficina de atención a la victima del ministerio público

  • Proporcionar a la víctima directa y colateral de hechos delictivos la información inmediata y asistencia integral urgente y necesaria, facilitándole el acceso a los servicios de asistencia psicológica, médica, social y legal que restablezca su estado de equilibrio integral y prevenir secuelas postraumáticas.
  • Asesorar al personal del área de la fiscalía para que brinden una adecuada atención a las víctimas de hechos delictivos y reducir la victimización secundaria provocada por el sistema de administración de justicia.
  • Elaborar informes solicitados por los fiscales relacionados con la evaluación psicológica, estudios sociales o económicos de la víctima del delito, si la formación académica del personal lo permite; caso contrario el personal de la Oficina de Atención a la Víctima de la Fiscalía Distrital de Guatemala prepara estos informes.
  • Fortalecer y preparar emocionalmente a la víctima del delito, para que se constituya en parte activa del proceso penal, especialmente en su comparecencia al juicio oral.
  • Ejecutar en forma permanente programas de atención inmediata y urgente a las víctimas del delito, de conformidad con las políticas institucionales.
  • Realizar actividades orientadas a la organización, funcionamiento, coordinación y mantenimiento de un sistema de derivación que brinde atención integral a las víctimas de delitos, para facilitarles su reinserción social y rehabilitación.
  • Apoyar y/o realizar actividades informativas y de sensibilización intra e interinstitucionales relacionadas con temas victimológicos.
  • Registrar y controlar en el sistema informático los casos atendidos y otras actividades inherentes a la Oficina de Atención a la Víctima.
  • Informar al Departamento de Coordinación de Atención a la Víctima sobre las necesidades de capacitación del personal de sus oficinas.
  • Realizar otras funciones en el ámbito de su competencia. El Ministerio Público cuenta con redes para derivar a las víctimas, las cuales pueden ser nacional o local.

Red nacional de derivación para la atención de las víctimas[editar | editar código]

Es un conjunto de organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, organizaciones internacionales, personas individuales y jurídicas que funcionan en la República de Guatemala y proporcionan a sus servicios especializados a las Oficinas de Atención la Víctima y prestan servicio especializado en las áreas psicológica, social y médica, con el objeto de restablecer en la víctima su estado de equilibrio integral y prevenir secuelas postraumáticas, a las víctimas que refieren a las Oficinas de Atención a la Víctima del Ministerio Público.

Red de Derivación Local para Atención a Víctimas

Es el conjunto de organizaciones multidisciplinarias y personas que prestan atención a la víctima y coordinan su intervención con el fin de facilitar un servicio integral. El objetivo de la Red de Derivación para Atención a Víctimas es: coordinar y proporcionar la prestación de servicios complementarios a las personas que en calidad de víctimas directas o colaterales solicitan y necesitan asistencia. La persona encargada de la Oficina de Atención a la Víctima de cada una de las Fiscalías del Ministerio Público debe conformar, fortalecer y dar seguimiento a una Red de Derivación Local en el área geográfica de la Fiscalía a la que pertenece.

Tipos de apoyo y servicio que pueden brindar las redes

Las organizaciones y personas individuales o jurídicas que conforman la Red de Derivación proporcionarán, en la medida de sus posibilidades, el apoyo y servicio que corresponda según la naturaleza y especialidad de cada una, que en términos generales se enmarcan en lo siguiente:

  • Atención psicológica y/o psiquiátrica.
  • Atención médica (hospitalización, exámenes clínicos, de gabinete o de laboratorio, atención de emergencia, atención curativa, provisión de medicamentos, prótesis, rehabilitación física, odontológica, etc.).
  • Asesoría legal.
  • Albergue, alimentación, vestuario y transporte.

Los encargados de las Oficinas de Atención a la Víctima (OAV) deben mantener actualizados los datos de las instituciones que son parte de su red de derivación local e informar por escrito en los meses de junio y diciembre de cada año, al Departamento de Coordinación de Atención a la Víctima.

Las OAV derivan a las víctimas a las instituciones idóneas en dos tipos de circunstancias:

  1. Personas que acuden directamente a los servicios de la Oficina sin que su caso sea competencia del Ministerio Público. En tal situación, se le dará la información oportuna de las instituciones a las cuales puede acudir.
  2. Cuando la víctima haya recibido la atención urgente necesaria que es competencia de la OAV y amerita seguimiento y/o asistencia específica, complementaria la ofrecida en la Oficina de Atención a la Víctima. En este caso se remitirá a la víctima a las instituciones idóneas para la atención legal, psicológica, social y/o médica correspondiente.
  3. En los casos en los cuales una víctima acude a los servicios de una de las instituciones de la Red de Derivación Local y sea oportuna su remisión al Ministerio Público para el desarrollo de una Investigación penal, así como, una asistencia inmediata, urgente necesaria, la institución receptora de la víctima derivará el caso a la OAV de la fiscalía local.
    Las OAV del Ministerio Público respetan y apoyan la derivación de víctimas que acudan a las instituciones de las Redes de Derivación Locales y para las cuales se considera necesario la remisión a otra institución según la naturaleza de su competencia y funciones.

Procuraduría General de la Nación[editar | editar código]

Tiene las funciones específicas de asesoría y consultoría de los organismos de Estado, ejerciendo la Representación del Estado de Guatemala. Artículo 252 Constitución Política de la República de Guatemala. De conformidad con los artículos 4, 5, 6, 8, 76 y 108, de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, decreto No. 27-2003 del Congreso de la República de Guatemala, es deber del Estado promover y adoptar las medidas necesarias para proteger a la familia, jurídica y socialmente, así como concienciar a los padres y tutores sobre el cumplimiento de sus obligaciones en lo relativo a la vida, libertad, seguridad, paz, integridad personal, salud, alimentación, educación, cultura, deporte, recreación, convivencia familiar y comunitaria de todos los niños, niñas y adolescentes.

Asimismo, es deber del Estado garantizar que la aplicación de la ley en mención esté a cargo de órganos especializados, cuyo personal tenga la formación profesional y moral que exige el desarrollo integral de la niñez y adolescencia. El interés superior del niño constituye el fin axiológico que debe aplicarse en toda decisión que se adopte con relación a la niñez y la adolescencia, para asegurar el ejercicio y disfrute de sus derechos respetando los vínculos familiares, por lo que deberá entenderse como interés de la familia, todas aquellas acciones que favorezcan la unidad e integridad de la misma.

El Estado también debe velar porque las instituciones públicas y privadas que atiendan a niños, niñas y adolescentes respeten sus derechos, en especial el derecho a la vida, seguridad, identidad cultural; entiéndase, costumbres y tradiciones, a efecto de brindarles un trato integral y digno. Asimismo, coordinar acciones con dichas instituciones, así como con organismos internacionales, para impulsar programas que fomenten la unidad y estabilidad familiar, civismo, identidad nacional, valores morales, respeto a los derechos humanos y liderazgo para el desarrollo de la comunidad. Por otra parte, debe diseñar políticas y ejecutar programas de salud integral con la participación de instituciones dedicadas a esta actividad, brindando los insumos necesarios para el logro de este cometido; además, promover otros aspectos de orden social, laboral, deportivo y de educación integral, que vayan orientados, siempre, en beneficio de los niños, niñas y adolescentes.

El Estado debe también hacer su mayor esfuerzo para representar legalmente a niños, niñas y adolescentes que se encuentren en estado de indefensión y en mayor riesgo de vulnerabilidad, con el objeto de realizar la investigación y diligenciamiento de medios de prueba necesarios para la restitución de sus derechos amenazados o violados, en los procesos de familia, penal, civil y laboral.

Procuraduría de los Derechos Humanos[editar | editar código]

El procurador de los Derechos Humanos tiene competencia para intervenir en casos de reclamo o queja sobre violaciones de Derechos Humanos en todo el territorio nacional.

Tiene como funciones proteger los derechos individuales, sociales, cívicos, culturales y políticos comprendidos en el título II de la Constitución, de manera fundamental la vida, la libertad, la justicia, la paz, la dignidad y la igualdad de la persona humana, así como los definidos en tratados o convenciones internacionales aceptados y ratificados por Guatemala. Es una instancia accesible a todas las personas, en donde se reciben, investiga y promueven las denuncias presentadas por los ciudadanos y por los menores de edad sobre actos de violación a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, cometidos por cualquier funcionario, empleado particular, iniciando los procedimientos respectivos ante las autoridades competentes. Con la finalidad de brindar especial atención a los problemas que enfrenta la niñez guatemalteca, el procurador de los derechos humanos, creo mediante acuerdo SG-2-90 del 14 de diciembre de 1990, la instancia del defensor o defensora de los derechos de la niñez.

La defensoría de los derechos de la niñez y juventud es la unidad de la Procuraduría de los Derechos Humanos que tutela, monitorea, fiscaliza y promociona los derechos humanos de la niña, niño y adolescente, que por su carácter social, económico, político e histórico adquieren especial atención en sus derechos.

Cuáles son sus principales funciones

  • Proteger los derechos humanos de las personas menores de edad, investigando y canalizando las denuncias sobre violaciones de tales derechos.
  • Velar porque las autoridades encargadas brinden la protección y asistencia necesaria a la población infantil en riesgo.
  • Mantener coordinación con instituciones públicas, privadas, nacionales e internacionales, que atienden o se interesan por la protección, educación y bienestar de los menores.
  • Promover la divulgación y cumplimiento de la convención sobre los derechos del niño.
  • Realizar acciones de prevención sobre aspectos específicos de la situación de la infancia en Guatemala.
  • Conformación y asesoramiento a juntas municipales de protección a la niñez y adolescencia.

Comisión Presidencial Contra la Discriminación y el Racismo Contra los pueblos Indígenas en Guatemala –CODISRA–[editar | editar código]

Es la institución rectora en el estudio, concientización, y formación, difusión e incidencia para la prevención, proscripción, atención, monitoreo y seguimiento del racismo y la discriminación racial en Guatemala.

Defensoría de la Mujer Indígena –DEMI–[editar | editar código]

La Defensoría de la Mujer Indígena es una institución Gubernamental con participación de las Mujeres Indígenas. Atiende las particulares situaciones de vulnerabilidad, indefensión y discriminación de las Mujeres Indígenas y promueve el respeto y cumplimiento de sus derechos. Fue creada por medio del Acuerdo Gubernativo No. 525-99 en cumplimiento a los Acuerdos de Paz, específicamente al Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas. Su objetivo principal es impulsar acciones para la promoción, defensa y pleno ejercicio de los Derechos de las Mujeres Indígenas.

SVET

Es el órgano asesor y rector en los temas relacionados con violencia sexual explotación y trata de personas, brindar seguimiento y monitoreo a denuncias y procedimientos judiciales.

Sedes regionales

La Defensoría de la Mujer Indígena cuenta con 11 sedes regionales las cuales son atendidas por Delegadas, promotoras y profesionales; para cumplir con los requerimientos de usuarias que sufran de violación a sus derechos humanos.

Sedes regionales de la Defensoría de la Mujer Indígena
Región Dirección Teléfonos
Central 15 calle 6-59 zona 1, Ciudad de Guatemala

2232-9916

2232-2429

2232-3491

2238-1616

Sololá 6ta. avenida 12-42 zona 2 Barrio el Carmen, Sololá 7762-1919
Alta Verapaz 2da. calle 2-11 zona 2, Palacio de Gobernación 1er. nivel Cobán, Alta Verapaz 7952-9866
Izabal 12 calle y 4ta avenida Esquina Puerto Barrios, Izabal 7948-5824
Huehuetenango 12 avenida 6-04, Colonia Paula María, zona 5, Huehuetenango 7764-5781
San Marcos 7a. avenida “a” 12-51, Cantón Santa Isabel, San Marcos 7760-2000
Quetzaltenango 8a. calle 0-06 zona 7 Quetzaltenango 7767-1309
Baja Verapaz 3a. calle 7-83 zona 1 Salama, Baja Verapaz 7940-0074
Quiché 6a. calle 6-16 zona 1 Santa Cruz del Quiché, Quiché 7755-2891
Santa Rosa 3a. calle 2-53 zona 4, Barrio el Llanito Cuilapa, Santa Rosa 7886-5770
Suchitepéquez 10a. calle Mercado No. 2, Planta Alta, Local 7, Mazatenango, Suchitepéquez 7872-8447
Petén Avenida 15 de Septiembre 5-67 zona 2 Poptún, Petén 7927-7488

Organismo Judicial[editar | editar código]

Conforme lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala, el Organismo Judicial es el encargado de impartir justicia, con independencia y potestad de juzgar. La Ley del Organismo Judicial cita que en ejercicio de la soberanía delegada por el pueblo, imparte justicia en concordancia con el texto constitucional. De conformidad al artículo 98 de la Ley de Protección de la Niñez y Adolescencia se crean los siguientes juzgados: a) De la Niñez y la Adolescencia; b) De Adolescentes en conflicto con la Ley Penal; c) De Control de Ejecución de Medidas; d) Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia.

La jurisdicción de los Tribunales de la Niñez y la Adolescencia y de Adolescentes en conflicto con la Ley Penal será especializada y tendrá la organización que dispone la Ley del Organismo Judicial y demás normas legales aplicables, su personal, al igual que el de juzgado de Control de Medidas, deberá ser especialmente calificado y contará por lo menos con un psicólogo, trabajadores sociales y un pedagogo. Podrán auxiliarse de los especialistas de las instituciones de asistencia social y otras instituciones públicas o privadas, así como de intérpretes de idiomas mayenses, garífunas y xincas, cuando sea necesario. Tendrán la naturaleza y categorías de los juzgados de primera instancia.

Atribuciones de los juzgados de paz

Son atribuciones de los Juzgados de Paz, en materia de derechos de la niñez y adolescencia:

  1. En materia de protección de los derechos de la niñez y adolescencia:
    1. Conocer y resolver las solicitudes de medidas cautelares que sean necesarias para el cese de la amenaza o violación de un derecho Humano de la niñez y adolescencia, pudiendo dictar las medidas establecidas en las literales e), g), h), e i) del artículo 112 y la contemplada en el artículo 115 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia.
    2. Supervisar la ejecución de las medidas cautelares y definitivas que el Juez de la Niñez y Adolescencia dicte y así le sea solicitado.
    3. Una vez decretada la medida cautelar, el expediente deberá ser remitido, a la primera hora hábil del día siguiente, al Juzgado de la Niñez y Adolescencia competente.
  2. En materia de adolescentes en conflicto con la ley penal:
    1. Conocer, tramitar, juzgar y resolver los hechos, atribuidos a los adolescentes, constitutivos de faltas, delitos contra la seguridad del tránsito y delitos cuya pena máxima de prisión no sea superior a los tres (3) años o consista en pena de multa, según el Código Penal o leyes penales especiales, de acuerdo al procedimiento específico del juicio de faltas señalado en el Código Procesal Penal. Respetar los principios, derechos y garantías especiales que por esta Ley se reconoce a los adolescentes. En estos casos, están autorizados para promover y autorizar la conciliación, la remisión y el criterio de oportunidad. Al resolver, únicamente podrá imponer las siguientes medidas: i) Socioeducativas:
      1. Amonestación y advertencia.
      2. Prestación de servicios a la comunidad, por un período máximo de dos (2) meses; y,
      3. Reparación de los daños.

Juzgado de la Niñez y la Adolescencia[editar | editar código]

Son atribuciones de los Juzgados de la Niñez y la Adolescencia las siguientes:

  1. Conocer, tramitar y resolver aquellos hechos o casos remitidos, denunciados o conocidos de oficio, que constituya una amenaza o violación a los derechos de la niñez y adolescencia y que, a través de una resolución judicial, se restituya el derecho violado o cese la amenaza o violación al mismo.
  2. Cuando sea necesario conocer, tramitar y resolver todas aquellas conductas que violen la ley penal, atribuirles a los niños o niñas menores de trece años, dictando las medidas de protección adecuadas que, en ningún caso, podrán ser de privación de libertad.
  3. Conocer y resolver de los casos remitidos por las Juntas Municipales de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia.
  4. Remitir, a quien corresponda, los informes estadísticos mensuales.
  5. Realizar el control judicial en la medida o medidas decretadas en forma provisional.

Atribuciones de los Juzgados de la Niñez y la Adolescencia

Son atribuciones de los Juzgados de la Niñez y la Adolescencia las siguientes:

  1. Conocer, tramitar y resolver aquellos hechos o caso remitidos, denunciad os o conocidos de oficio, que constituyan una amenaza o violación a los derechos de la niñez y adolescencia y que, a través de una resolución judicial, se restituya el derecho violado o cese la amenaza o violación al mismo.
  2. Cuando sea necesario conocer, tramitar y resolver todas aquellas conductas que violen la ley penal, atribuibles a los niños o niñas menores de trece (13) años, dictando las medidas de protección adecuadas que, en ningún caso, podrán ser de privación de libertad.
  3. Conocer y resolver de los casos remitidos por las Juntas Municipales de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia.
  4. Remitir, a quien corresponda, los informes estadísticos mensuales.
  5. Realizar el control judicial de la medida o medidas decretadas en forma provisional.
  6. Las demás funciones y atribuciones que esta Ley u otras leyes le asignen.

Atribuciones de los juzgados de adolescentes en conflicto con la ley penal

Son atribuciones de los juzgados de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal las siguientes:

  1. Conocer, tramitar y resolver, con relación a aquellas conductas que violen la ley penal, atribuibles a adolescentes.
  2. Decidir las medidas aplicables a los adolescentes, considerando su formación integral y su reinserción a su familia o grupo de referencia.
  3. Ejercer el control jurisdiccional de la investigación que efectúe el Ministerio Público.
  4. Conocer, revisar y aprobar la suspensión del procedimiento, la remisión, la conciliación y el criterio de oportunidad, cuando concurran los requisitos que esta Ley señala.
  5. Conocer, tramitar y resolver lo relacionado a la acción civil, cuando ésta fuere promovida, pronunciándose en la sentencia, sobre la forma de reponer las cosas al estado anterior, la reparación de los daños materiales y morales y la indemnización de perjuicios.
  6. Remitir, a quien corresponda, los informes estadísticos mensuales.
  7. Realizar el control judicial de la medida o medidas decretadas en forma provisional.
  8. Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas por el Juez de Paz, en ámbito de su competencia, según el plazo y procedimiento establecido en la presente Ley. Certificar lo conducente al Ministerio Público, cuando de lo actuado se desprenda la comisión de un hecho constitutivo de delito o falta.
  9. Las demás funciones y atribuciones que esta Ley u otras leyes le asignen.

Atribuciones de los jueces de control de ejecución

Los jueces de Control de Ejecución de Medidas serán auxiliados en sus decisiones, por el psicólogo, el pedagogo y el trabajador social del Juzgado, teniendo las siguientes atribuciones, según su competencia:

  1. Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la resolución final.
  2. Vigilar que el plan individual para la ejecución de las medidas esté acorde con los objetivos de esta Ley.
  3. Realizar el control de legalidad de la ejecución de las medidas.
  4. Velar porque no se vulneren los derechos de los adolescentes, mientras cumplen las medidas, especialmente en el caso de internamiento.
  5. Vigilar que las medidas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la resolución que las ordena.
  6. Revisar obligatoriamente, bajo su estricta responsabilidad, cada tres (3) meses, las sanciones impuestas en audiencia oral, para la cual convocará al fiscal, al abogado defensor y al equipo técnico responsable de la ejecución de la medida y resolverá sobre su confirmación, revocación o modificación, expresando los motivos de su decisión. Revisará la medida cuando así sea solicitado por alguna de las partes o por el adolescente.
  7. Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas en la resolución final, la cual se tramitará por la vía de los incidentes.
  8. Visitar y supervisar, cada seis (6) meses, los centros de privación de libertad y programas responsables de la ejecución de las medidas que se encuentren dentro del territorio de su jurisdicción, dictando las medidas que sean necesarias para la conservación y protección de los derechos de los adolescentes privados de libertad e informará de lo actuado a la Sala de la Niñez y Adolescencia competente.
  9. Solicitar, a donde corresponda, la supervisión periódica de los adolescentes.
  10. Las demás atribuciones que esta Ley y otras leyes les asignen.

Otras referencias[editar | editar código]

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social cuenta con lineamientos institucionales establecidos en la Guía de Atención de Violencia Sexual para los servicios de salud de tercer nivel u hospitalario, la cual incluye los procedimientos contenidos en el Protocolo de Atención a Víctimas/Sobrevivientes de Violencia Sexual con el objetivo de facilitar las acciones de los/ las servidores/ras públicos/cas de salud.

La violencia sexual indistintamente del tiempo transcurrido es considerada como una EMERGENCIA MÉDICA que debe ser atendida con prioridad, sin embargo los tratamientos varían por el tiempo transcurrido, la edad de la persona, el sexo de la persona y algunas condiciones especiales como embarazo, peso, retos especiales, idioma, etc.

Refugio de la Niñez

Tiene como objetivo que las niñas y los niños disfruten de bienestar, protección y pleno goce de sus Derechos Humanos. Se les facilita un desarrollo integral que les permita trascender a la vida adulta como personas responsables, autorealizadas y felices. Brinda apoyo en caso los niños, niñas y adolescentes sean víctimas de trata de personas, o explotadas sexualmente. DIRECCIÓN: 11 Avenida 17-40 zona 1 ciudad de Guatemala. Teléfono: 22537976.

Secretaría de Bienestar Social

La Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia, es un órgano administrativo gubernamental, dependiente del Organismo Ejecutivo que tiene a su cargo la formulación, coordinación y ejecución de las Políticas Públicas de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, contribuyendo al bienestar familiar y comunitario. Impulsa a través de los programas el respeto y promoción de los derechos de la niñez y la adolescencia guatemalteca, llevando a cabo planes de acción derivados del marco jurídico establecido.

(En fonología) Destrezas fonológica que consiste en distinguir los distintos “sonidos” o fonemas.

Las “promesas” que los miembros de un equipo hacen uno al otro sobre su comportamiento.

Conjunto de acciones (formas de actuar o de resolver tareas), con un orden, plan o pasos, para conseguir un determinado fin o meta. Se trata de saber hacer cosas, aplicar o actuar de manera ordenada para solucionar problemas, satisfacer propósitos o conseguir objetivos. Forman los contenidos procedimentales.

Término introducido por Le Boterf, entendido como los conocimientos, procedimientos y actitudes que es preciso emplear para resolver una situación. Unos son recursos internos, que posee la persona, tales como conocimientos, procedimientos y actitudes

Un grupo de personas que trabajan hacia una meta común para el cual todos son mutuamente responsables.

Se refiere a las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, las cuales vienen dadas por los cromosomas, las gónadas, las hormonas y los órganos sexuales. Es la corporalidad, el funcionamiento y forma del cuerpo. Es algo innato, biológico, que cambia de forma y funcionamiento de acuerdo a la edad.