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| Sistema educativo y enseñanza bilingüe. La administración del sistema educativo deberá ser descentralizada. En las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe. | | Sistema educativo y enseñanza bilingüe. La administración del sistema educativo deberá ser descentralizada. En las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe. |
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− | Ley de Educación Nacional - Decreto Legislativo 12 - 91
| + | === Decreto Legislativo 12 - 91 - Ley de Educación Nacional === |
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| Capítulo VIII. Subsistema de Educación Escolar. | | Capítulo VIII. Subsistema de Educación Escolar. |
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| Decretos | | Decretos |
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− | Decreto Número 42-2000 | + | === Decreto Número 42-2000 - Ley de Desarrollo Social === |
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− | Ley de Desarrollo Social | |
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| Sección III Política de Desarrollo Social y Población en materia de educación | | Sección III Política de Desarrollo Social y Población en materia de educación |
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| Incorporación y permanencia escolar. El Estado promoverá por medio del Ministerio de Educación, en coordinación con la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia y otras dependencias de Gobierno, la incorporación y permanencia escolar de niños y niñas como base de sustentación del desarrollo individual, familiar y social, evitando su incorporación temprana al mercado de trabajo en detrimento a sus derechos. | | Incorporación y permanencia escolar. El Estado promoverá por medio del Ministerio de Educación, en coordinación con la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia y otras dependencias de Gobierno, la incorporación y permanencia escolar de niños y niñas como base de sustentación del desarrollo individual, familiar y social, evitando su incorporación temprana al mercado de trabajo en detrimento a sus derechos. |
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| + | === Decreto Número 81-2002 - Ley Educativa contra la discriminación === |
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| + | Artículo 2. |
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| + | Es función del Ministerio de Educación incluir en el proceso de Reforma Educativa el enfoque a la eliminación de la discriminación en todas sus formas: en el nuevo currículo, en los materiales educativos y en las acciones de Enseñanza-Aprendizaje. |
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| + | === Decreto número 19-2003 - Ley de idiomas Nacionales que oficializan el uso de idiomas indígenas en Guatemala. === |
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| + | Artículo 8. |
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| + | Utilización. En el territorio guatemalteco los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka podrán utilizarse en las comunidades lingüísticas que correspondan, en todas sus formas, sin restricciones en el ámbito público y privado, en actividades educativas, académicas, sociales, económicas, políticas y culturales. |
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| + | Artículo 13. |
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| + | Educación. El Sistema Educativo Nacional, en los ámbitos público y privado, deberá aplicar en todos los procesos, modalidades y niveles, el respeto, promoción, desarrollo y utilización de los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka, conforme a las particularidades de cada comunidad lingüística. |
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| + | === Decreto 14-2002 - Ley General de Descentralización === |
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| + | Artículo 7. |
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| + | Prioridades. Sin perjuicio del traslado de las competencias administrativas, económicas, políticas y sociales al municipio y demás instituciones del Estado, prioritariamente se llevará a cabo la descentralización de la competencia gubernamental en las áreas de: 1. Educación, 2. Salud y Asistencia Social, 3. Seguridad Ciudadana, 4. Ambiente y Recursos Naturales, 5. Agricultura, 6. Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, 7. Economía, 8. Cultura, recreación y deportes. |
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| + | === Decreto Número 11-2002 - Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural === |
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| + | Artículo 28. |
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| + | Educación. El Sistema de Consejos de Desarrollo en coordinación con el Ministerio de Educación, también impulsará la inclusión en los programas educativos contenidos referentes a la estructura y funcionamiento del Sistema de Consejos de Desarrollo en los idiomas de los Pueblos Mayas, Garífuna y Xinka. |
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| + | === Decreto Número 74-96 - Ley de Fomento de la Educación Ambiental === |
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| + | Artículo 3. |
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| + | Se declara de urgencia nacional y de interés social, la promoción de la educación ambiental y la formación del recurso humano en esa rama del conocimiento, en los diferentes niveles y ciclos de la enseñanza y la creación de instituciones educativas con esa finalidad. |
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| + | '''Referencias''' |
| <references /> | | <references /> |