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Es una nación en la cual todas las personas gozan plenamente de los Derechos Humanos y del ejercicio de la libertad; se respeta y fomenta el pluralismo; se impulsa el desarrollo sostenible utilizando, adecuadamente, la ciencia y la tecnología. El imperio de la equidad favorece el bienestar de sus habitantes y se reconoce a la educación como uno de los medios fundamentales para alcanzar esos objetivos.
 
Es una nación en la cual todas las personas gozan plenamente de los Derechos Humanos y del ejercicio de la libertad; se respeta y fomenta el pluralismo; se impulsa el desarrollo sostenible utilizando, adecuadamente, la ciencia y la tecnología. El imperio de la equidad favorece el bienestar de sus habitantes y se reconoce a la educación como uno de los medios fundamentales para alcanzar esos objetivos.
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== Legislación Existente en Guatemala en Materia de Educación ==
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La Educación Primaria en Guatemala se fundamenta en las leyes que en materia educativa existen en el país.
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=== Constitución Política de la República de Guatemala. ===
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Artículo 72.
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Fines de la Educación. La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.
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Artículo 74.
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Educación Obligatoria. Los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica, dentro de los límites de edad que fije la ley.
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Artículo 76.
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Sistema educativo y enseñanza bilingüe. La administración del sistema educativo deberá ser descentralizada. En las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe.
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Ley de Educación Nacional - Decreto Legislativo 12 - 91
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Capítulo VIII. Subsistema de Educación Escolar.
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Artículo 28.
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Subsistema de Educación Escolar. Para la realización del proceso educativo en los establecimientos escolares, está organizado en niveles, ciclos, grados y etapas. La educación acelerada para adultos con programas estructurados en los curriculas establecidos y los que se establezcan, en forma flexible, gradual y progresiva para hacer efectivos los fines de la educación nacional.
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Artículo 29.
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Niveles del Subsistema de Educación Escolar. El subsistema de Educación Escolar, se forma con los niveles ciclos, grados y etapas siguientes:
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1er. Nivel EDUCACIÓN INICIAL
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2do. Nivel EDUCACIÓN PREPRIMARIA
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Párvulos 1, 2 y 3.
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3er. Nivel EDUCACIÓN PRIMARIA - 1o. a 6o. grados Educación acelerada para adultos -
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Etapas 1a. a 4a.
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4to. Nivel EDUCACIÓN MEDIA - Ciclo de Educación Básica
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Ciclo de Educación Diversificada
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Decretos
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Decreto Número 42-2000
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Ley de Desarrollo Social
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Sección III Política de Desarrollo Social y Población en materia de educación
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Artículo 27. Educación.
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“Todas las personas tienen derecho a la educación y de aprovechar los medios que el estado pone a su disposición para su educación, sobre todo de los niños y adolescentes. La educación es un proceso de formación integral del ser humano para que pueda desarrollar en amor y en su propia cosmovisión las relaciones dinámicas con su ambiente, su vida social, política y económica dentro de una ética que le permita llevar a cabo libre, consciente, responsable y satisfactoriamente, su vida personal, familiar y comunitaria...”
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Artículo 28.
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Incorporación y permanencia escolar. El Estado promoverá por medio del Ministerio de Educación, en coordinación con la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia y otras dependencias de Gobierno, la incorporación y permanencia escolar de niños y niñas como base de sustentación del desarrollo individual, familiar y social, evitando su incorporación temprana al mercado de trabajo en detrimento a sus derechos.
    
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