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'''Capítulo II'''
 
'''Capítulo II'''
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'''Artículo 10.''' Dirección General de Currículo. La Dirección General de Currículo, la que podrá denominarse con las siglas —DIGECUR—, es la responsable de coordinar el diseño y desarrollo del currículo en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, con pertinencia a la diversidad lingüística y cultural.
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:'''Artículo 10.''' Dirección General de Currículo. La Dirección General de Currículo, la que podrá denominarse con las siglas —DIGECUR—, es la responsable de coordinar el diseño y desarrollo del currículo en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, con pertinencia a la diversidad lingüística y cultural.
    
'''Acuerdo Gubernativo Nº. 197-2004 Normas de Ética del Organismo Ejecutivo'''  
 
'''Acuerdo Gubernativo Nº. 197-2004 Normas de Ética del Organismo Ejecutivo'''  
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'''Artículo 2º.''' Obligatoriedad. Las normas contenidas en este Acuerdo son de cumplimiento obligatorio para todos los funcionarios, empleados, y asesores del Organismo Ejecutivo en lo que les fuere aplicable. En consecuencia, las autoridades del Organismo Ejecutivo dentro sus respectivas competencias y funciones deberán velar por la debida observancia de las mismas.
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:'''Artículo 2º.''' Obligatoriedad. Las normas contenidas en este Acuerdo son de cumplimiento obligatorio para todos los funcionarios, empleados, y asesores del Organismo Ejecutivo en lo que les fuere aplicable. En consecuencia, las autoridades del Organismo Ejecutivo dentro sus respectivas competencias y funciones deberán velar por la debida observancia de las mismas.
    
'''Decreto Nº. 3-2020 Ley que reconoce y aprueba la lengua de Señas de Guatemala, -LENSEGUA-'''  
 
'''Decreto Nº. 3-2020 Ley que reconoce y aprueba la lengua de Señas de Guatemala, -LENSEGUA-'''  
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'''Artículo 6.''' Autoridad administrativa. El Consejo Nacional para la Atención de las personas con Discapacidad -CONADI-, de acuerdo a su estructura, asesorará al Ministerio de Educación para la elaboración, diseño, aprobación e implementación de los materiales que se utilizarán para los cursos de lengua de Señas de Guatemala. Estas instituciones deberán fomentar las manifestaciones artísticas, culturales y científicas, propias de las personas sordas y sordociegas; tendientes a revalorizar sus distintas formas de expresión, a efecto de desarrollar, promover y utilizar la cultura para su inclusión y convivencia en la sociedad, que asegurará la transmisión y preservación de este legado a las futuras generaciones utilizando la Lengua de Señas de Guatemala -LENSEGUA-.
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:'''Artículo 6.''' Autoridad administrativa. El Consejo Nacional para la Atención de las personas con Discapacidad -CONADI-, de acuerdo a su estructura, asesorará al Ministerio de Educación para la elaboración, diseño, aprobación e implementación de los materiales que se utilizarán para los cursos de lengua de Señas de Guatemala. Estas instituciones deberán fomentar las manifestaciones artísticas, culturales y científicas, propias de las personas sordas y sordociegas; tendientes a revalorizar sus distintas formas de expresión, a efecto de desarrollar, promover y utilizar la cultura para su inclusión y convivencia en la sociedad, que asegurará la transmisión y preservación de este legado a las futuras generaciones utilizando la Lengua de Señas de Guatemala -LENSEGUA-.
    
'''Acuerdo Gubernativo Nº. 121-2021 Reglamento de la Ley que reconoce y aprueba la Lengua de Señas de Guatemala, -LENSEGUA'''
 
'''Acuerdo Gubernativo Nº. 121-2021 Reglamento de la Ley que reconoce y aprueba la Lengua de Señas de Guatemala, -LENSEGUA'''
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'''Capítulo II Coordinación, asesoría y alianzas institucionales'''  
 
'''Capítulo II Coordinación, asesoría y alianzas institucionales'''  
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'''Artículo 4.''' Coordinación de acciones para el fomento de la Lengua de Señas de Guatemala, -LENSEGUA- en el Sistema Educativo Nacional. El Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Educación Especial -DIGEESP-, coordinará la planificación de acciones para que la Lengua de Señas de Guatemala, -LENSEGUA- sea aprendida progresivamente por estudiantes con discapacidad auditiva y docentes que atienden a esta población educativa, con el fin de garantizar el derecho a la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas, para que alcancen su máximo desarrollo académico y social, como lo establece la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.  
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:'''Artículo 4.''' Coordinación de acciones para el fomento de la Lengua de Señas de Guatemala, -LENSEGUA- en el Sistema Educativo Nacional. El Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Educación Especial -DIGEESP-, coordinará la planificación de acciones para que la Lengua de Señas de Guatemala, -LENSEGUA- sea aprendida progresivamente por estudiantes con discapacidad auditiva y docentes que atienden a esta población educativa, con el fin de garantizar el derecho a la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas, para que alcancen su máximo desarrollo académico y social, como lo establece la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
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==== Acuerdo Ministerial 276 - Declara de interés educativo la incorporación del Programa de Educación Fiscal en la Estructura Curricular del Nivel Primario y del Nivel Medio del Sistema Nacional de Educación ====
 
==== Acuerdo Ministerial 276 - Declara de interés educativo la incorporación del Programa de Educación Fiscal en la Estructura Curricular del Nivel Primario y del Nivel Medio del Sistema Nacional de Educación ====
 
'''Artículo 5''' El Ministerio de Educación, por medio de las instancias correspondientes con el apoyo del Ministerio de Finanzas Públicas, velará porque la Educación Fiscal se incorpore al currículo educativo nacional a partir del presente Ciclo Escolar, realizando las acciones pertinentes para su efectiva puesta en marcha, evaluación y seguimiento, como unidad de estudio. La aplicación de los módulos deberá contener teoría y práctica.
 
'''Artículo 5''' El Ministerio de Educación, por medio de las instancias correspondientes con el apoyo del Ministerio de Finanzas Públicas, velará porque la Educación Fiscal se incorpore al currículo educativo nacional a partir del presente Ciclo Escolar, realizando las acciones pertinentes para su efectiva puesta en marcha, evaluación y seguimiento, como unidad de estudio. La aplicación de los módulos deberá contener teoría y práctica.

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