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==Ley para la Maternidad Saludable Integrado al Programa Nacional de Salud Reproductiva. Decreto número 32-2010==
 
==Ley para la Maternidad Saludable Integrado al Programa Nacional de Salud Reproductiva. Decreto número 32-2010==
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<div style="background-color:#f7b98d; margin:0.5em auto; width:40%; padding:2em; border-radius:4px; float:right;  margin-left: 2em; margin-top:2.5em; margin-bottom:1em">
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<big>Para reflexionar...</big></div>
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¿Qué es una maternidad saludable?<br>
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https://www.youtube.com watch?v=XpXcCCfHhUY</div>
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Esta ley establece las normas y directrices que deben guiar a las instituciones públicas pertinentes en el cuidado de la salud de las mujeres y de los recién nacidos.
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En su artículo 2 se establece como una necesidad de urgencia nacional lograr que haya menos enfermedades y muertes de mujeres embarazadas, madres y recién nacidos. El personal técnico implicado en esta labor que no cumpliese con lo establecido en la ley será sancionado.
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Para lograrlo, el artículo 2 propone trabajar en dar una buena atención materna y neonatal en los centros de salud, es decir, que las mujeres deben recibir atención médica de calidad desde el embarazo hasta 42 días después del parto, igual que los recién nacidos.
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También establece la importancia de contar con un sistema de vigilancia epidemiológica de salud materna y neonatal para detectar las complicaciones más habituales que sufren las mujeres en el proceso de gestación y parto.
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<big>Para saber más...</big></div>
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Ley para la Maternidad Saludable integrado al Programa Nacional de Salud Reproductiva. <br>
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http://www.mspas.gob.gt/images/files/pueblosindigenas/documentos/LeyparalaMaternidadSaludable.pdf<br>
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http://www.osarguatemala.org/Archivos/PDF/201510/258_6.pdf
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La ley establece en sus artículos 3, 4, 6 y 7 que las instituciones responsables de implementar la ley son el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS-, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y las organizaciones no gubernamentales financiadas por el MSPAS. Además, los tres actores mencionados deben trabajar coordinadamente con el Ministerio de Educación y la Universidad de San Carlos de Guatemala para informar, educar y orientar a las mujeres sobre cómo prevenir embarazos no deseados, mantener hábitos alimenticios saludables y uso de suplementos vitamínicos y cuidados necesarios para mantener a los bebés sanos.
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El artículo 4 establece que la atención en los servicios de salud debe hacerse con equidad, debe ser gratuita, accesible, respetar la interculturalidad y ser sostenible.
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El artículo 18 propone medidas de mejora de la salud materna y neonatal como atención prenatal, del parto y del postparto, prevención del embarazo en niñas y adolescentes, servicios de planificación familiar, y atención de emergencias obstétricas, entre otros.
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En el ar tículo 27 se establece que el presupuesto para la implementación de la ley debe salir del presupuesto asignado al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y del impuesto sobre la distribución de bebidas alcohólicas destiladas, cervezas y otras bebidas fermentadas. El dinero recogido a través de este impuesto debe emplearse en desarrollar programas de educación sexual y reproductiva, planificación familiar y atención al alcoholismo y métodos anticonceptivos.
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==Ley de Acceso Universal y Equitativo de Servicios de Planificación Familiar Integrado al Programa Nacional de Salud Reproductiva. Decreto número 87-2005==
 
==Ley de Acceso Universal y Equitativo de Servicios de Planificación Familiar Integrado al Programa Nacional de Salud Reproductiva. Decreto número 87-2005==
 
==Ley del Sistema de Alerta Alba-Keneth. Decreto número 28-2010==
 
==Ley del Sistema de Alerta Alba-Keneth. Decreto número 28-2010==
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