Ir a la navegación
Ir a la búsqueda
Busca en cnbGuatemala con Google
16 bytes añadidos
, hace 4 años
mLínea 1: |
Línea 1: |
− | El 25 de febrero de 1999 se publicó el informe final de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico CEH “Guatemala memoria del silencio”. Cinco años después, en el año 2004 se aprovechó esa fecha para establecer el Día Nacional de la Dignidad de las Víctimas del Conflicto Armado Interno (según decreto 06- 04). | + | El 25 de febrero de 1999 se publicó el informe final de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico CEH “Guatemala memoria del silencio”. Cinco años después, en el año 2004 se aprovechó esa fecha para establecer el Día Nacional de la Dignidad de las Víctimas del Conflicto Armado Interno (según Decreto Legislativo 06 - 04). |
| | | |
− | Con el objetivo de establecer procedimientos y contenidos que hagan operativa dicha conmemoración, en el año 2008 se reformó en el Ministerio de Educación el artículo 1 de la Ley (decreto 48-2008) con el siguiente texto | + | Con el objetivo de establecer procedimientos y contenidos que hagan operativa dicha conmemoración, en el año 2008 se reformó en el Ministerio de Educación el artículo 1 de la Ley (decreto 48 - 2008) con el siguiente texto: |
| | | |
| “Artículo 1. Se establece el 25 de febrero de cada año, como el “Día Nacional de la Dignidad de las Víctimas del Conflicto Armado Interno”, debiéndose conmemorar tal fecha en instituciones autónomas y descentralizadas, establecimientos educativos y oficinas públicas y privadas, en la forma que se honre de mejor manera la memoria de las víctimas del conflicto armado interno. Los Ministerios de Cultura y Deporte y de Educación, en coordinación, deberán promover dichas actividades conmemorativas para que cumplan su cometido. El Ministerio de Educación deberá incluir en la currícula de educación primaria y secundaria las enseñanzas sobre las causas y consecuencias del enfrentamiento armado y del contenido de los Acuerdos de Paz." | | “Artículo 1. Se establece el 25 de febrero de cada año, como el “Día Nacional de la Dignidad de las Víctimas del Conflicto Armado Interno”, debiéndose conmemorar tal fecha en instituciones autónomas y descentralizadas, establecimientos educativos y oficinas públicas y privadas, en la forma que se honre de mejor manera la memoria de las víctimas del conflicto armado interno. Los Ministerios de Cultura y Deporte y de Educación, en coordinación, deberán promover dichas actividades conmemorativas para que cumplan su cometido. El Ministerio de Educación deberá incluir en la currícula de educación primaria y secundaria las enseñanzas sobre las causas y consecuencias del enfrentamiento armado y del contenido de los Acuerdos de Paz." |
| [[Archivo:D048-2008.pdf|centre|frameless|1165x1165px]] | | [[Archivo:D048-2008.pdf|centre|frameless|1165x1165px]] |