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| “Artículo 1. Se establece el 25 de febrero de cada año, como el “Día Nacional de la Dignidad de las Víctimas del Conflicto Armado Interno”, debiéndose conmemorar tal fecha en instituciones autónomas y descentralizadas, establecimientos educativos y oficinas públicas y privadas, en la forma que se honre de mejor manera la memoria de las víctimas del conflicto armado interno. Los Ministerios de Cultura y Deporte y de Educación, en coordinación, deberán promover dichas actividades conmemorativas para que cumplan su cometido. El Ministerio de Educación deberá incluir en la currícula de educación primaria y secundaria las enseñanzas sobre las causas y consecuencias del enfrentamiento armado y del contenido de los Acuerdos de Paz." | | “Artículo 1. Se establece el 25 de febrero de cada año, como el “Día Nacional de la Dignidad de las Víctimas del Conflicto Armado Interno”, debiéndose conmemorar tal fecha en instituciones autónomas y descentralizadas, establecimientos educativos y oficinas públicas y privadas, en la forma que se honre de mejor manera la memoria de las víctimas del conflicto armado interno. Los Ministerios de Cultura y Deporte y de Educación, en coordinación, deberán promover dichas actividades conmemorativas para que cumplan su cometido. El Ministerio de Educación deberá incluir en la currícula de educación primaria y secundaria las enseñanzas sobre las causas y consecuencias del enfrentamiento armado y del contenido de los Acuerdos de Paz." |
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