Guía orientadora para la detección, atención y referencia de casos de acoso y hostigamiento sexual

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¿En qué consiste esta forma de violencia? Aspectos conceptuales[editar | editar código]

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El acoso y hostigamiento sexual no se encuentra regulado como un delito en la legislación penal, ni con una sanción administrativa en la legislación laboral.

Sin embargo el acoso y hostigamiento sexual es una grave violación a los derechos humanos y a la luz de la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer el acoso y hostigamiento sexual es una forma de violencia.

Siendo que el acoso y hostigamiento sexual es una forma de violencia, se comete el delito de violencia contra la mujer de conformidad al artículo 7 de la ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer.

En este sentido cuando una niña, adolescente o joven es acosada por un docente puede denunciarse como delito de violencia contra la mujer.

Definiciones y criterios básicos

Algunas veces nos encontramos con situaciones que nos infunden incomodidad, molestia, tristeza y desagrado. Situaciones que algunas personas ven como “normales” pero que sabemos que no deben ocurrir; una de ellas es el acoso y hostigamiento sexual.

El acoso y hostigamiento sexual es un problema muy extendido en todas las sociedades y en el caso de Guatemala no es excepción. Hemos aprendido a ver y aceptar estas conductas como “normales”, aunque

molesten a las personas que las reciben y sean una violación a sus derechos humanos. Ello explica por qué es tan difícil reconocerlo y por qué es tan importante que todas las personas conozcamos claramente qué es el acoso u hostigamiento sexual, cómo podemos distinguirlo en la vida cotidiana, y más aún, qué podemos hacer al respecto.

Los términos acoso y hostigamiento sexual, significan lo mismo.

Componentes del hostigamiento sexual

1. Conducta sexual

El primer aspecto que es importante destacar es que el hostigamiento sexual, como su mismo nombre lo indica, hace referencia a una conducta de tipo sexual.

El primer paso, entonces, supone diferenciar el acoso sexual de otro tipo de discriminación o violencia que se puede presentar en la relación entre dos o más personas.

Siempre que hablemos de acoso y hostigamiento sexual, nos referimos a una situación que tiene implícita o explícitamente un componente que apela a la sexualidad, a la intimidad, al cuerpo o al espacio privado de la persona afectada.

Como ejemplo: comparemos un comentario de tipo ofensivo como: “las mujeres son unas tontas que nunca van a aprender”, el cual puede catalogarse como denigrante, humillante y discriminatorio para el sexo femenino, con un comentario como el siguiente: “¡con esa blusa si se ve linda, por dicha que tengo buena imaginación para ir mas allá de lo que me deja ver el escote!”.

En el primer caso, es una manifestación de sexismo que denigra a las mujeres y que, al igual que el acoso y hostigamiento sexual, se reproduce en sociedades patriarcales que sobrevaloran lo masculino y denigran lo femenino. Sin embargo, por sí sola no corresponde a una situación de acoso y hostigamiento sexual, pues el comentario no apela a la sexualidad o a la intimidad de la persona que recibe el comentario.

El segundo ejemplo es una expresión de acoso y hostigamiento sexual (si cumple con los demás criterios de la definición vista anteriormente), pues alude al cuerpo de la persona, a su apariencia y tiene implícito un mensaje con contenido sexual.

2. Conducta indeseada por quien la recibe

Para ilustrar de una mejor manera este componente se utiliza como ejemplo el siguiente caso: Una pareja de novios gusta de llamarse por teléfono y decirse mutuamente frases cariñosas. Tanto él como ella se sienten en confianza y disfrutan de hacerlo a menudo. Son frases que hacen referencia al cuerpo, a la apariencia, a los sentimientos y a la intimidad de la otra persona. ¿Será esto hostigamiento sexual? Claramente la respuesta es no.

Ahora bien, si una adolescente o joven recibe llamadas telefónicas y escucha esas mismas frases de algún docente o compañero de estudio de quien no desea recibirlas y que le causa incomodidad, eso es el acoso y hostigamiento sexual.

Aún cuando las frases que se dicen sean exactamente iguales, si a una adolescente o joven mujer se las dice una persona de quien no desea recibirlas y si al hacerlo siente incomodidad o algún sentimiento de desagrado, esta adolescente o joven está enfrentando una situación de acoso y hostigamiento sexual.

No se trata entonces de qué es lo que se dice o se hace, hay que pensar más bien en si la persona desea recibir esa conducta y qué consecuencias le ocasiona.

Recordemos que si una persona no desea recibir una conducta específica de otra, tiene todo el derecho a que no se lleve a cabo o se detenga. En el momento en que se violenta ese derecho estamos ante un caso de acoso y hostigamiento sexual.

3. Provoca efectos perjudiciales

El acoso y hostigamiento sexual, al ser una conducta que no es deseada por la persona que la recibe, va a provocar efectos negativos. Esas consecuencias pueden manifestarse en tres ámbitos:

  • En las condiciones materiales de empleo o docencia: Por ejemplo, cuando la persona ve condicionado su trabajo o un curso de estudio a cambio de aceptar o no una proposición sexual; cuando la persona no soporta más la situación de acoso y renuncia al puesto o al curso, cuando se ve afectado el salario o las calificaciones, para citar algunos ejemplos comunes.
  • En el desempeño y cumplimiento laboral o educativo: El acoso y hostigamiento sexual, por naturaleza, genera un ambiente hostil e intimidante hacia la persona víctima. Esto lleva a que la persona se desmotive, no quiera regresar a la clase o a la oficina, se desconcentre y su rendimiento personal empiece a decaer.
  • En el estado general de bienestar personal: Hace referencia a las consecuencias negativas que van a afectar a la persona en su vida en general: es decir, la persona comienza a experimentar emociones que le impiden un adecuado desarrollo en las demás áreas de su vida, presentándose por ejemplo alteraciones en sus relaciones interpersonales, en sus hábitos de comida o sueño, entre otras.
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¿Cómo reconocer estos casos? Manifestaciones del acoso y hostigamiento sexual[editar | editar código]

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  1. Requerimientos de favores sexuales que impliquen: Promesa implícita o expresa, de un trato de preferencias en el estudio respecto de la situación, actual o futura, de quien la reciba;
  2. Amenazas implícitas o expresas, físicas o psicológicas, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura, de estudio de quien las reciba;
  3. Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el estudio.
  4. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
  5. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para quien los reciba.

Existen entonces manifestaciones físicas, verbales y no verbales por medio de las cuales se puede reconocer el acoso y hostigamiento sexual. Veamos algunos ejemplos:

Manifestaciones verbales

Piropos, insinuaciones sexuales, comentarios sugestivos, chistes ofensivos de carácter sexual, insultos, amenazas, propuestas sexuales, invitaciones insistentes a salir.

Manifestaciones no verbales

Miradas insistentes, sugestivas o insultantes a distintas partes del cuerpo, silbidos, sonidos, gestos, imágenes o dibujos ofensivos y mostrar pornografía. Se incluyen también los mensajes con contenidos sexuales que se envían por medios electrónicos o mensajes de texto en teléfonos celulares.

Manifestaciones físicas

Incluye pellizcos, roces corporales, besos, apretones, manoseos, abrazos o caricias, así como cualquier otro tipo de agresiones sexuales que impliquen contacto físico.

Ruta de referencia y contra referencia interna y externa para la atención y derivación de casos de acoso y hostigamiento sexual[editar | editar código]

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Ejercida por un docente del establecimiento contra una alumna menor de edad[editar | editar código]

Acción que ejecuta el Ministerio de Educación

Acción 1. El Director, o docente constata posible acto de acoso y hostigamiento sexual de un docente hacia una alumna menor de edad.

Acción 2. En caso de tratarse de una joven mayor de 18 años en forma inmediata denuncia por el delito de violencia contra la mujer artículo 7 de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer en el Ministerio Público. Y se procede a solicitar medidas de seguridad.

Acción 3. Traslada información a la Supervisión Departamental.

Acción 4. Notifica a padres o encargados en caso de una alumna menor de edad para seguimiento del caso

Acción 5. El director conforma junta disciplinaria de conformidad al Acuerdo 1-2011 y notifica a la Dirección de Asesoría Jurídica y Recursos Humanos para inicio del proceso de destitución.

Acción 6. El área Jurídica de la Dirección Departamental llena el formulario 1 y 2 (de identificación y registro del caso, referencia institucional de casos de violencia) y de Asesoría Jurídica para su conocimiento y seguimiento.

A dónde referir el caso y cuándo referirlo

Cuando se trata de una menor de edad, cuando se trate de una niña o adolescente legal o en todo caso si de trata de una persona en estado de interdicción55 se debe presentar la denuncia ante la Procuraduría General de la Nación.

De no existir en el departamento se debe denunciar a un

Juzgado de Paz de Turno o en su caso a la Policía Nacional Civil.

Se procede a poner en conocimiento al Instituto de la Defensa Pública Penal por medio del servicio gratuito a la victima para el acompañamiento legal respectivo. Si se tratare de mujer indígena a la Defensoría de la Mujer indígena.

Estas instancias darán el acompañamiento respectivo para la presentación de la denuncia y otorgamiento de las medidas de protección.

Otras alternativas de referencia institucional

Defensoría de la Mujer Indígena (DEMI)

Instituto de la Defensa Pública Penal, teléfono 22329502 y 22534838.

Procuraduría de los Derechos Humanos, teléfono 24241717 atención de 24 horas.

Ejercida por un director hacia una alumna[editar | editar código]

Acción que ejecuta el Ministerio de Educación

Acción 1. Persona que detecta el acoso lo comunica a los padres o madres de la niña, adolescente o joven.

Acción 2. Padres, madres o encargados presentan denuncia ante el Ministerio Público y Procuraduría General de la Nación si es una alumna menor de 18 años.

Acción 3. Procuraduría General de la Nación o Ministerio Público notifica a Dirección Departamental de Educación.

Acción 4. Dirección Departamental de Educación cursa solicitud a la Dirección de Asesoría Jurídica y de Recursos Humanos para inicio de proceso de destitución o traslado.

Acción 5. El Área Jurídica de la Dirección Departamental llena el formulario 1 y 2 (de identificación y registro del caso, referencia institucional de casos de violencia) para seguimiento del caso y envía copia a la Dirección de Asesoría Jurídica, para su conocimiento.

A dónde referir el caso y cuándo referirlo

Si es una persona menor de edad se debe presentar la denuncia ante la Procuraduría General de la Nación. De no existir en el departamento deberá de presentarse la denuncia ante el Ministerio Público. También se puede refirir a la Procuraduría de los Derechos Humanos.

La persona que denuncia debe saber que el acoso y hostigamiento sexual es una forma de violencia contra la mujer y si quien es acosada es una adolescente o joven se debe denunciar por el delito de violencia contra la mujer.

(En fonología) Destrezas fonológica que consiste en distinguir los distintos “sonidos” o fonemas.

Son los pensamientos, sentimientos y comportamientos expresados dentro de un grupo particular, varía dependiendo de la cultura, la persona y la época

Se refiere a las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, las cuales vienen dadas por los cromosomas, las gónadas, las hormonas y los órganos sexuales. Es la corporalidad, el funcionamiento y forma del cuerpo. Es algo innato, biológico, que cambia de forma y funcionamiento de acuerdo a la edad.

Espacio vital en el que se desarrolla el ser humano. Conjunto de estímulos que condicionan al ser humano desde el momento mismo de su concepción.