Guía orientadora para la identificación y referencia de casos de violencia sexual

De CNB
Ir a la navegación Ir a la búsqueda
Busca en cnbGuatemala con Google

Estudiantes mujeres indígenas en aula - vista de espaldas.png

¿En qué consiste esta forma de violencia? Aspectos conceptuales[editar | editar código]

Puño violencia - icono.png

La violencia sexual hacia niñas, niños y adolescentes es un abuso de poder que abarca muchas formas de actividad sexual entre una niña, niño o adolescente (con mayor frecuencia una niña o una adolescente) y una persona mayor, (con mayor frecuencia un hombre o un niño mayor) a quien la víctima conoce. La actividad puede ser forzada físicamente o lograda mediante tácticas coercitivas como ofertas de dinero para la escuela o amenazas de revelar la situación. A veces puede adoptar la forma de abuso de confianza cuando el agresor ha actuado como líder religioso, profesor o médico en quien la niña, el niño o adolescente ha depositado su confianza, usa esa confianza para asegurar favores sexuales. O sea que la violencia sexual hacia niñas, niños y adolescentes se produce cuando, a una persona menor de edad, otra persona le fuerza a mantener un contacto sexual. Para ello se puede valer de la fuerza física, de engaños, de amenazas o de sobornos. Generalmente, se produce por adultos o jóvenes mayores que sus víctimas.

Como ya se mencionó anteriormente la violencia sexual tiene una mayor recurrencia en niñas y adolescentes mujeres, que en niños y adolescentes hombres; siendo perpetrada normalmente por un hombre mayor que tiene bajo su responsabilidad o bajo su cuidado a la niña o adolescente mujer.

La violencia sexual que ocurre dentro de la familia, aunque con mayor frecuencia perpetrada por el padre, el padrastro, el abuelo, el tío el hermano y otro hombre de confianza en el seno familiar, también pueden ser cometidos por familiar del sexo femenino, esta se materializa por fuerza física o coerción. La violencia sexual lleva además una dimensión psicológica de traición de parte de un miembro de la familia que presumiblemente debe cuidar y proteger a la niña, niño o adolescente.

La violencia sexual contra las personas menores de edad se puede definir como toda conducta que entrañe amenaza o intimidación que afecte la integridad o la autodeterminación sexual de la niña, niño, adolescente o joven. Todo acto en el que a través de varios medios, como la fuerza física, seducción, persuasión, intimidación, coerción, presión o amenaza, se obliga a la niña, niño, adolescente o joven a que ejecute actos sexuales contra su voluntad, o que participe en actividades sexuales que le hacen sentir mal. Es en la adolescencia y la juventud, donde las mujeres son más vulnerables a sufrir hechos de violencia sexual.

La violencia sexual hacia las niñas y los niños, es todo comportamiento originado en una relación de poder que lesiona los derechos del niño o niña, mediante el uso de la diferencia de edad, fuerza, el conocimiento o la autoridad. Asume diferentes manifestaciones, algunas más evidentes que otras, pero cada una de ellas es grave en sus consecuencias. La violencia sexual en las personas menores de edad y jóvenes, es todo acto generado en una relación de poder o confianza que involucre al niño, niña, o adolescente en una actividad encaminada al sometimiento o victimización para proporcionar placer sexual, estimulación o gratificación a un adulto o joven, aprovechándose para ello de su superioridad y su poder.

Los embarazos en niñas son el resultado de violencia sexual ejercida en su mayoría por familiares o personas cercanas, e incluso por desconocidos. Son el producto de violaciones sexuales continuadas en el entorno cercano a las niñas.

En muchas sociedades existe una renuencia generalizada a reconocer el grado de violencia sexual que sufre la niña, el niño y las o los adolescentes. Los intentos de restar importancia a la prevalencia y la naturaleza de la violencia sexual en las personas menores de edad con frecuencia culpan a la víctima o a la madre de la víctima por la violencia perpetrada. Las acusaciones contra las niñas y los niños incluyen la idea de que las niñas y los niños invitan a la violencia o que se lo imaginan. Se puede culpar a la madre por “causar” “la violencia al negarse a tener relaciones sexuales con el agresor” o “conspirar” por no advertir o notificar sobre la situación.

Es común que la atención se centre en la explotación sexual comercial, la cual, a pesar de que es sumamente importante, distrae la atención del problema más generalizado de la violencia sexual, que en la mayoría de casos constituye violación. Pero como se indicó, la violencia sexual nunca es responsabilidad de la víctima, sino del perpetrador o victimario debido a esa posición de superioridad en la que tiene lugar.

Estas visiones culturales del poco reconocimiento a este tipo de violencia, así como el aducir que la víctima estaba de acuerdo, siendo una niña, niño o adolescente; así como buscar la culpabilidad de la madre, por parte de los hombres que son en general los perpetradores o victimarios, es parte del aparato justificativo construido desde el sistema patriarcal, con una visión totalmente androcéntrica[1] que ha sido develada por los estudios de género y de la antropología de las mujeres.

Los imaginarios sociales construidos contra las mismas mujeres desde que son niñas cuando sufren este tipo de violencia, es lo que permite que las mujeres sean sometidas a no verbalizar y hacer evidente el problema que están sufriendo, y que en un momento dado, no tengan el valor incluso de denunciar a pesar de contarse con las leyes pertinentes.

No obstante, cuando hacemos aproximaciones al caso de los niños y los adolescentes, nos damos cuenta que ellos tienen menos valor de hacer evidente el problema que sufren en silencio, derivado de la misma construcción social sexista patriarcal que se les ha enseñado en donde no se les permite hacer evidente este tipo de violencia porque son discriminados, pues en todo caso “dejan de ser hombres”. En tal sentido la violencia sexual en contra de niñas, niños y adolescentes, campea por el mundo reproduciéndose de generación en generación.

Los delitos sexuales contra los niños, niñas y adolescentes se encuentran regulados en la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, entre ellos se puede mencionar el delito de violación, que establece que cuando una persona ejerce violencia física o psicológica, y tenga acceso carnal vía vaginal, anal o bucal con otra persona, o le introduzca cualquier parte del cuerpo u objetos, por cualquiera de las vías señaladas, u obligue a otra persona a introducírselos a sí misma, será sancionado con pena de prisión de ocho a doce años. Siempre se comete este delito cuando la víctima sea una persona menor de catorce años de edad o cuando sea una persona con incapacidad volitiva o cognitiva, aún cuando no medie violencia física o psicológica.[2]

Otras acciones que ya son delito y que se encuentran inmersas en violencia sexual son los delitos de contagio de infecciones de transmisión sexual, exhibicionismo sexual, violación a la intimidad sexual, agresión sexual y las actividades sexuales remuneradas con personas menores de edad, las cuales ya son tipos penales y llevan una pena de prisión. Cabe mencionar que en el caso de la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas es una ley neutral o sea que protege niñas, niños, adolescentes y jóvenes de ambos sexos.[3] En el caso de las niñas, las adolescentes y jóvenes se puede aplicar también la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer que regula el delito de violencia contra la mujer en las formas de violencia física, psicológica y sexual.

Docente masculino y 3 estudiantes.png

¿Cómo reconocer estos casos? Indicadores de violencia sexual[editar | editar código]

Lupa reconocimiento - icono.png

Es necesario remarcar que el grado de afectación o impacto sobre la niña, niño, adolescente o joven depende de varios factores como quien perpetró el abuso o violencia sexual, la cronicidad del hecho, la utilización de fuerza, la personalidad particular, su edad o sexo, etc. Por lo que puede responder de variadas formas. Teniendo en cuenta ello, hay que considerar la posibilidad de abuso o violencia sexual cuando la niña, niño, adolescente o joven presenta:

  • Dificultad para andar o sentarse.
  • Enuresis (incontinencia a la orina).
  • Encopresis (defecación involuntaria que sobreviene al niño mayor de cuatro años sin existir causa orgánica que lo justifique).
  • Ropa interior rasgada o ensangrentada.
  • Genitales o ano hinchados, dilatados y rojos.
  • Presencia de semen en genitales, boca o ropa.
  • Repentinamente no quiere hacer ejercicios físicos.
  • Demuestra comportamientos o conocimientos sexuales inusuales o sofisticados para la edad.
  • Tiene o simula tener actividad sexual con otros compañeros menores o de la misma edad.
  • Queda embarazada o contrae infecciones de transmisión sexual antes de los 14 años.
  • Hay antecedentes de haber huido de la casa.
  • Dice que fue objeto de abuso sexual por parte de parientes o personas a su cuidado.
  • Ausentarse de la escuela debido a un embarazo.

También se debe de considerar que existe abuso o violencia sexual cuando las madres, padres, tutores o personas responsables:

  • Son extremadamente protectores de la niña, niño, adolescente o joven.
  • Limitan al extremo el contacto de su hija o hijo con otros niños, en especial si son del sexo opuesto.

Ninguno de estos signos por si solo demuestra o prueba que el maltrato físico está presente en la casa de este niño o niña. Alguno de estos signos suelen hallarse en algún momento, en algún niño, niña o familiar. Cuando los mismos aparecen en forma repetida o se combinan entre sí, es necesario considerar la posibilidad que este niño niña o adolescente sufra algún tipo de maltrato e intente algún acercamiento más intimo con él y su situación.

Indicadores de violencia sexual en niños, niñas, adolescentes o jóvenes
Signos o indicadores físicos Signos o indicadores de comportamiento Conductas comunes al ofensor físico
  • Ropa interior rota, manchada o con sangre.
  • Picazón, hinchazón, dolor, lesiones o sangrados en las áreas genitales o anales.
  • Infecciones urinarias frecuentes, dolor al orinar.
  • Secreción en el pene o la vagina.
  • Enuresis o encropresis (orina o defeca la ropa o la cama).
  • Olor extraño en el área genital.
  • Infecciones de transmisión sexual
  • Embarazo.
  • Enfermedades psicosomáticas.
Cambios repentinos y bruscos en la conducta.

Baja repentina en el rendimiento escolar. Relaciones deficientes con los compañeros (as).

No le gusta cambiar de ropa en actividades grupales (gimnasia).

Conductas y conocimientos sexuales inadecuados para la edad (comportamiento muy seductor, uso de palabras obscenas, etc.). Regresión a una etapa de desarrollo anterior. Fugas crónicas.

Infracciones a la ley.

Relatos indirectos o directos de ser o haber sido víctima de abuso sexual.

Excesivo interés en temas sexuales. Promiscuidad.

Masturbación excesiva.

Tendencia a abusar sexualmente de personas menores.

Temor a una persona en especial.

Temores nocturnos, pesadillas.

Resistencia a regresar a la casa después de la escuela.

Signos o síntomas de un embarazo.

Posesivo y celoso de la víctima.

Niega al niño, niña, adolescente o joven contactos sociales normales.

Acusa al niño, niña, adolescente o joven de promiscuo o seductor. Excesivamente atento con el niño, niña, adolescente o joven.

Baja autoestima.

Pobre control de impulsos. Aislado socialmente. Relaciones adultas no satisfactorias.

Cree que el niño, niña y adolescente o joven disfruta del contacto sexual.

Sexualiza las manifestaciones de amor y afecto.

Ruta interna para la identificación y referencia de casos de violencia sexual[editar | editar código]

Flechas ruta - icono.png

Escenario del caso (quién es la persona que ejecutó la acción de violencia sexual)

Si hay sospecha de violencia sexual ejercida por parte de un docente u otra persona que labora en el establecimiento educativo[editar | editar código]

Acción que ejecuta el Ministerio de Educación

Acción 1. Si la persona que tiene sospecha de la violencia sexual es otro maestro o maestra, debe conversar sobre su sospecha con el director (a) del establecimiento.

Acción 2. Enforma conjunta con el director o directora se procede a reunir toda la información posible, que ayude a establecer la certeza del hecho, tales como actitudes observadas en el niño, niña o adolescente, lesiones encontradas, dirección de residencia del o la docente o persona de quien se sospecha como sujeto activo46 de la acción contra el niño, niña o adolescente. Debe solicitarse así mismo una reunión con el padre, madre o persona encargada para verificar la actitud del niño, niña o adolescente en la casa y si manifiesta no querer ir a estudiar.

Acción 3. Si existieren motivos suficientes que den veracidad a la sospecha el director o directora procede a presentar denuncia a la Procuraduría General de la Nación para efectos de la investigación respectiva. Dicha denuncia puede ser presentada en forma, personal, escrita, por correo electrónico, o en forma anónima. En todas las formas de denuncia se debe de proporcionar el nombre del niño, niña o adolescente que sufre violencia sexual, lugar de residencia, dirección del establecimiento educativo, grado que cursa, el niño, niña o adolescente, dirección o residencia del maestro o maestra de quien se sospecha sea el sujeto activo de la acción, notificando al padre, madre o encargado del niño, niña o adolescente.

Acción 4. El director o directora procede a enviar informe circunstanciado a la Supervisión Departamental.

Acción 5. Supervisión departamental envía expediente a Asesoría Jurídica y Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación para efectos de informar sobre el caso y de existir delito por el docente o persona de quien se tenía la sospecha de violencia sexual iniciar las acciones administrativas correspondientes sobre la destitución respectiva.

Acción 6. El área Jurídica de la Dirección Departamental llena el formulario 1 y 2 (de identificación y registro del caso, referencia institucional de casos de violencia) para seguimiento del caso y envía copia a la Dirección de Asesoría Jurídica para su conocimiento.

A dónde referir el caso y cuándo referirlo

Presentar denuncia en forma urgente a la Procuraduría General de la Nación. En caso no existir Procuraduría General de la Nación o ser hora inhábil a una oficina de Atención Permanente del Ministerio Público.

Si no existe agencia fiscal del Ministerio Público u Oficina de Atención a la Víctima se debe denunciar a la Policía Nacional Civil o un Juzgado de Paz. En el caso de la Procuraduría General de la Nación puede denunciarse en forma anónima a los teléfonos 22483200, 24148787 extensión 1446, o en forma escrita a la página www.pgn.gob.gt

Otras alternativas de referencia institucional

En caso de que la niña, niño o adolescente tenga lesiones graves deberá ser trasladada(o) en un plazo no mayor de 24 horas a un centro hospitalario. Médicos Sin Fronteras teléfonos 51938281. Si se tratare de una joven estudiante mayor de 18 años el caso debe ser denunciado por violencia contra la mujer de conformidad con el artículo 7 de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer y a un juzgado de paz de turno para decretar las medidas de seguridad. En forma paralela se notifica a la Defensoría de la Mujer Indígena si fuera una mujer indígena o en todo caso se solicta apoyo al Instituto de la Defensa Pública Penal (atención a la víctima y sus familiares) teléfono de emergencia 1571, que atiende 24 horas. Ambas instancias dan apoyo y acompañamiento jurídico y psicológico. En el caso de ser un estudiante de 18 a 25 años procede denunciar por el delito de violación de conformidad con la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas.

Si hay certeza de violencia sexual por parte de un familiar o conocido del niño, niña, adolescente o joven[editar | editar código]

Acción que ejecuta el Ministerio de Educación

Acción 1. El maestro o maestra que detecta la violencia sexual procede a denunciar en un plazo no mayor de 24 horas al director o directora del establecimiento.

Acción 2. El director o directora procede a denunciar en forma inmediata a la Procuraduría General de la Nación si se tratare de una persona menor de edad. En dicha denuncia debe darse la información sobre la dirección del niño, niña o adolescente, dirección del establecimiento educativo, nombre del padre, madre o responsable.

Acción 3. Si se trata de una joven o de un joven mayor de dieciocho años la denuncia puede ser presentada por ellos mismos para lo cual se deberá denunciar en primera instancia en la Oficina de Atención a la Víctima del Ministerio Público.

Acción 4. El área Jurídica de la Dirección Departamental llena el formulario 1 y 2 (de identificación y registro del caso, referencia institucional de casos de violencia). Para seguimiento del caso y envía copia a la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación para su conocimiento.

Otras alternativas de referencia institucional

En caso de que la niña, niño o adolescente tenga lesiones graves deberá ser trasladada(o) en un plazo no mayor de 24 horas a un centro hospitalario.

Si se tratare de una joven mayor de 18 años el caso debe ser denunciado por violencia contra la mujer de conformidad al artículo 7 de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer y a un juzgado de paz de turno para decretar las medidas de seguridad. En forma paralela se notifica a la Defensoria de la Mujer Indígena si fuera una mujer indígena o en todo caso apoyo al Instituto de la Defensa Pública Penal (atención a la víctima y sus familiares) teléfono de emergencia 1571 24 horas. Ambas instancias dan apoyo y acompañamiento jurídico y psicológico En el caso de ser un estudiante de 18 a 25 años procede denunciar en el Ministerio Público o un Juzgado de Paz.

Si la violencia sexual fue realizada por un adolescente[editar | editar código]

Acción que ejecuta el Ministerio de Educación

Acción 1. Si la violencia sexual es detectada por un padre o madre deberá en forma inmediata informar al director (a) del establecimiento. Igual procedimiento deberá realizarse si la violencia es detectada por un maestro o maestra.

Acción 2. El director o directora procede a conformar junta disciplinaria, de conformidad con el artículo 25 del Acuerdo Ministerial 1-2011 (Normativa de Convivencia Pacífica y disciplina para una cultura de Paz en los Centros Educativos).

Acción 3. La Junta disciplinaria procede a presentar denuncia en un plazo no mayor de tres horas a la Procuraduría General de la Nación, quien a su vez denuncia el caso al Ministerio Público, fiscalía especializada de la adolescencia para inicio de la investigación respectiva.

Acción 4. Dirección Departamental de Educación notifica al área Jurídica de la Dirección Departamental, llena el formulario 1 y 2 (de identificación y registro del caso, referencia institucional de casos de violencia) y envía copia a la Dirección Departamental, de Educación para seguimiento de caso.

A dónde referir el caso y cuándo referirlo

Corresponderá al Ministerio Público, a través de la fiscalía especializada de la adolescencia, la investigación en aquellos hechos contrarios a la ley penal, atribuible a los adolescentes, quién pondrá en conocimiento a un juzgado de Adolescentes en conflicto con la ley penal

Otras alternativas de referencia institucional

En caso de que la niña, niño o adolescente tenga lesiones graves deberá ser trasladada(o) en un plazo no mayor de 24 horas a un centro hospitalario.

Si se tratare de una joven estudiante el caso debe ser denunciado por violencia contra la mujer de conformidad al artículo 7 de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer y a un juzgado de paz de turno para decretar las medidas de seguridad. En forma paralela se notifica a la Defensoria de la Mujer Indígena si fuera una mujer indígena o en todo caso apoyo al Instituto de la Defensa Pública Penal (atención a la víctima y sus familiares) teléfono de emergencia 1571 24 horas. Ambas instancias dan apoyo y acompañamiento jurídico y psicológico En el caso de ser un estudiante de 18 a 25 años procede denunciar por el delito de violación de conformidad a la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas.

Embarazo en una niña menor de catorce años[editar | editar código]

- Si se identifica un embarazo en una niña menor de 14 años, debe presentarse la denuncia en las primeras 24 horas a la PGN, PNC, PDH, SVET, OJ .

- En cumplimiento del marco legal, asegurar que la adolescente continúe dentro del sistema educativo, no debe ser retirada de la escuela.

- La escuela deberá implementar acciones o estrategias que le permitan a la niña continuar sus estudios durante el embarazo o posterior al parto.

Ruta de referencia y contra referencia externa al Ministerio Público, Procuraduría General de la Nación, Juzgado de la Niñez y la Adolescencia y Defensoría de la Mujer Indígena[editar | editar código]

Oficina de Atención a la Víctima del Ministerio Público Red Nacional y Local de Derivación –OAV–[editar | editar código]

Índice referencia - icono.png

Las OAV derivan a las víctimas a las instituciones idóneas en dos tipos de circunstancias:

a) Personas que acuden directamente a los servicios de la Oficina sin que su caso sea competencia del Ministerio Público. En tal situación, se le dará la información oportuna de las instituciones a las cuales puede acudir.

b) Cuando la víctima haya recibido la atención urgente necesaria que es competencia de la OAV y amerita seguimiento y/o asistencia específica complementaria a la ofrecida en la OAV. En este caso se remitirá a la víctima a las instituciones idóneas para la atención legal, psicológica, social y/o médica correspondiente.

En los casos en los cuales una víctima acude a los servicios de una de las instituciones de la Red de Derivación Local y sea oportuna su remisión al Ministerio Público para el desarrollo de una investigación penal, así como, una asistencia inmediata, urgente necesaria, la institución receptora de la víctima derivará el caso a la OAV de la fiscalía local.

A dónde debe derivar

Cuando no hay agencia de turno se debe denunciar directamente a la Policía Nacional Civil.

Otras alternativas de referencia institucional

Procuraduría de los Derechos Humanos, teléfono 24241717 atención de 24 horas para garantizar el debido proceso y acompañamiento.

En caso de ser una adolescente se puede pedir el acompañamiento de la Defensoría de la Mujer Indígena DEMI. 47

Instituto de la Defensa Pública Penal, teléfono 22329502 y 22534838.

Procuraduría General de la Nación[editar | editar código]

La Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría de la Niñez y la Adolescencia, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a aquellos niños, niñas y adolescentes que carecieren de ella.

b) Dirigir, de oficio o a requerimiento de parte o del Juez competente, la investigación de los casos de niños, niñas y adolescentesamenazadosovioladosensusderechos;interviniendo de forma activa en los procesos judiciales de protección. Para el efecto, deberá tener, como mínimo, un Procurador de la Niñez y Adolescencia, en la jurisdicción de cada Juzgado de la Niñez y Adolescencia.

c) Presentar la denuncia ante el Ministerio Público, de los casos de niños, niñas o adolescentes que han sido víctimas de delito y que carezcan de representante legal, apersonándose en el proceso penal para la defensa de los intereses de éstos.

d) Evacuar audiencias y emitir opinión jurídica en todos los procesos judiciales, notariales y administrativos que la ley señala, haciendo valer los derechos y garantías que la Constitución Política, tratados y convenios internacionales, aceptados y ratificados por Guatemala, y esta Ley, reconocen a la niñez y adolescencia.

Las acciones que realiza son las siguientes:

  1. Recibe denuncia.
  2. Si existe lesión o daño físico refiere al INACIF para reconocimiento médico forense.
  3. Solicita medidas por un plazo máximo. En este plazo solicita estudio social
  4. Refiere a unidad de psicología en caso de crisis.
  5. Si es necesario realizar el rescate en casa particular solicita a la Sala de la Niñez y la Adolescencia orden para constatar el hecho y realizar rescate y pone a disposición del juez competente.
  6. En caso de abandono la Procuraduría General de la Nación pide realizar investigación y ubicar a la familia.
  7. PGN permite que el niño, niña o adolescente exprese su opinión.

A dónde debe derivar

Si se necesita de un intérprete, a la Academia de Lenguas Mayas.

Si es una persona menor de edad con sordera se solicita apoyo de la Asociación de Sordos de Guatemala.

En caso de no existir INACIF en un departamento remite al centro de salud más cercano.

Juzgado de la Niñez y la Adolescencia[editar | editar código]

  1. El proceso judicial puede iniciarse:
    1. Por remisión de la Comisión Municipal de la Niñez y Adolescencia respectiva y/o del Juzgado de Paz.
    2. De oficio o por denuncia presentada por cualquier persona o autoridad.
    Recibido el expediente, el Juez de la Niñez y la Adolescencia deberá dictar inmediatamente las medidas cautelares que correspondan, previstas en los artículos 112, 114 y 115 de la ley de Protección de la Niñez y la Adolescencia y señalará día y hora para la audiencia, que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes.
    Debiendo ser notificadas las partes por lo menos con tres días de anticipación a la celebración de la misma. En caso de delito o falta cometida en contra de un niño, niña o adolescente, certificará lo conducente a donde corresponda.
  2. El día y hora señalados para la audiencia, el juez procederá de la siguiente forma:
    1. Determinará si se encuentran presentes las partes.
    2. Instruirá en el idioma materno al niño, niña o adolescente sobre la importancia y el significado de la audiencia. Cuando se trate de asuntos que puedan causarle perjuicio psicológico, el juez podrá disponer su retiro transitorio de la misma.
    3. Oirá en su orden al niño, niña o adolescente, al representante de la Procuraduría General de la Nación, al representante de otras instituciones, terceros involucrados, médicos, psicólogos, trabajadores sociales, maestros o testigos que tengan conocimiento del hecho; y a los padres, tutores o encargados. En caso de ausencia injustificada de las personas citadas a la audiencia, se certificará lo conducente a un juzgado del orden penal.
    4. Habiendo oído a las partes y según la gravedad del caso, el juez podrá proponer una solución definitiva; y en caso de no ser aceptada ésta por las partes se suspenderá la audiencia, la que deberá continuar dentro de un plazo no mayor de treinta días. Para el efecto, las partes se darán por notificadas. Si hubiere que notificar a otra persona se hará dentro de los tres días siguientes a la suspensión.
    5. Si se prorroga la audiencia, el juez deberá revocar, confirmar o modificar las medidas cautelares dictadas. En caso contrario, dictará de inmediato la resolución que corresponda.
  3. En cualquier momento del proceso, el juez, de oficio o a petición de parte, ordenará a la Procuraduría General de la Nación realizar las diligencias que permitan recabar información necesaria para resolver el caso.
    La Procuraduría General de la Nación, a fin de proporcionar al juez la información requerida, realizará o solicitará entre otras, las siguientes diligencias:
    1. Estudios sobre situación socioeconómica y familiar del niño, niña o adolescente.
    2. Informes médicos y psicológicos de los padres, tutores o responsables.
    3. Requerir a institución o persona involucrada, cualquier información que contribuya a restablecer los derechos del afectado.
  4. Cinco días antes de la continuación de la audiencia, las partes y el representante de la Procuraduría General de la Nación deberán presentar al juez un informe de los medios de prueba recabados que se aportarán en la audiencia definitiva. En esta diligencia las partes podrán proponer los medios de prueba siguientes:
    1. Declaración de las partes.
    2. Declaración de testigos.
    3. Dictamen de expertos.
    4. Reconocimiento judicial.
    5. Documentos.
    6. Medios científicos de prueba.
  5. El día y hora señalados para la continuación de la audiencia, el juez procederá de la siguiente forma:
    1. Determinará si se encuentran presentes las partes.
    2. Oirá en su orden al niño, niña o adolescente, al representante de la Procuraduría General de la Nación, representantes de otras instituciones o terceros involucrados, profesionales, testigos y por último a los padres, tutores o encargados.
    3. Una vez recibida la prueba, el juez declarará por finalizada la audiencia.
    Inmediatamente después, el juez dictará la sentencia valorando la prueba en base a la sana crítica, en la misma se pronunciará y declarará si los derechos del niño, niña o adolescente se encuentran amenazados o violados y la forma como deberán ser restituidos; en la misma confirmará o revocará la medida cautelar decretada. Si por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora se haga necesario diferir la redacción de la sentencia, el juez leerá sólo su parte resolutiva y explicará de forma sintética los fundamentos de su decisión. La sentencia se notificará dentro de los tres días siguientes al pronunciamiento de la parte resolutiva.
    1. La sentencia deberá llenar los requisitos que establece la Ley del Organismo Judicial.
  6. En caso de que la declaración fuera positiva, el juez deberá:
    1. Fijar un plazo perentorio en el cual deberá restituirse el o los derechos violados.
    2. Vencido el plazo sin que se haya cumplido con la obligación, se certificará lo conducente al Ministerio Público para los efectos de la acción penal.
  7. El juez que dictó la resolución final será el encargado de velar por su cumplimiento, para el efecto, solicitará informes cada dos meses a donde corresponda sobre el cumplimiento de las medidas acordadas para la protección del niño, niña o adolescente.
  8. (Recurso de revisión) Las disposiciones o medidas acordadas por la Comisión Municipal de la Niñez y la Adolescencia respectiva, podrán ser revisadas, a petición de parte interesada, por el juez de la Niñez y Adolescencia correspondiente.
    1. Dicho recurso se interpondrá en forma verbal o por escrito dentro de los cinco días siguientes a su notificación. El juez correspondiente resolverá en el plazo de cinco días.
  9. (Recurso de revocatoria) Todas las resoluciones son revocables de oficio por el juez que las dictó o a instancia de parte, salvo las que pongan fin al procedimiento.
    1. La interposición del recurso puede hacerse en forma verbal o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
    2. El juez o tribunal ante quien se interponga el recurso de revocatoria, deberá resolverlo sin más trámite, dentro de las veinticuatro horas siguientes.
  10. Salvo disposición en contrario, únicamente son apelables los autos que resuelvan definitivamente el procedimiento o que determinen la separación del niño, niña y adolescente de sus padres, tutores o encargados. El plazo para interponer la apelación es de tres días posteriores al día de su notificación y podrá hacerse en forma verbal o por escrito ante el juzgado que conoció del asunto, el que lo remitirá junto con lo actuado a la Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia.
    1. El Tribunal Superior confirmará, modificará o revocará la resolución apelada, únicamente en la parte que sea objeto del recurso, salvo que necesariamente requiera modificar otros de sus puntos como consecuencia de lo resuelto.
    2. La Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia señalará audiencia en un plazo de cinco días, para que las partes hagan uso del recurso y resolverá el mismo en un plazo de tres días. Lo resuelto deberá remitirse con certificación al juzgado de su origen.
  11. Cuando el juez de Primera Instancia haya negado el recurso de apelación, la parte interesada puede ocurrir de hecho dentro de tres días de notificada la denegatoria ante la Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia. Recibido el ocurso, se requerirá al juez respectivo la remisión de las actuaciones, las que serán expedidas dentro de veinticuatro horas. El ocurso será resuelto dentro de veinticuatro horas de recibidas las actuaciones.
    1. Si el Ocurso fuere desestimado, las actuaciones serán devueltas al tribunal de origen sin más trámite. Si se declara con lugar el ocurso, se procederá conforme a lo prescrito para el recurso de apelación.<ref>Artículos 112, 114 y 115, 117 al 131 Ley de Protección de la Niñez y la Adolescencia.<ref>

Defensoría de la Mujer Indígena[editar | editar código]

La ruta que sigue la DEMI es la siguiente:

Unidad Social

Es la Unidad Social quien conoce inicialmente la problemática/situación presentada por la usuaria. A la DEMI, le corresponde por tanto brindar la atención inmediata a la usuaria. Este incluye un serie de actividades y/o gestiones para intervenir en las diferentes situaciones ya sea individuales o colectivas, desde un enfoque social, entre sus acciones están:

Atención inicial, asesoría, acompañamiento, mediación y/o conciliación, gestión social a mujeres que han sido víctimas de violaciones a sus derechos fundamentales, principalmente por su situación y condición de género y etnia.

Las actividades que se realizan para intervenir en las diferentes problemáticas individual o colectiva, llevan un enfoque social, requieren de un proceso de registro, análisis, evaluación y seguimiento de las denuncias que presentan las mujeres. Se efectúan coordinaciones conotras instancias cuando las profesiones de Trabajo Social lo consideren necesario y que el caso lo amerite.

Unidad Psicológica

Esta Unidad brinda atención psicológica individual y grupal a mujeres que se encuentran afectadas por la separación conyugal, victimas de violación, violencia sexual, violencia contra la mujer proceso de duelo, y otros casos. Facilita terapia individual y grupal con pertinencia cultural para lograr el equilibrio emocional de las mujeres violentadas en sus derechos. En la terapia grupal se contemplan:

Fase inicial: integración de la usuaria al grupo de terapia y el establecimiento de límites efectivos y compromisos.

Fase intermedia: experiencias interpersonal, formas propias de comunicación cultural e intercultural

Fase de cierre: cuando haya una integración de cada una que será evaluada su salud mental.

Unidad Jurídica

Se ha identificado que la mayoría de casos, pasan o son conducidos por la Unidad Jurídica, cuando este agotada toda la gestión social y por la naturaleza del caso pasa directamente a la Unidad Jurídica.

En dicha Unidad se escucha a la usuaria, con el objetivo de identificar qué tipo de atención se le brindará. La abogada analiza el caso para encuadra el hecho a la ley, se tiene un control sobre la fase en que se encuentran los casos para darles seguimiento. En algunas ocasiones se hace necesario el traslado de los casos a otras instituciones, según las medidas inmediatas a diligenciar. Al cierre de los casos es necesario especificar la causa. Este dato permitirá medir relativamente la eficiencia de la atención jurídica que se les ha brindado a las usuarias.

Secretaría contra la violencia sexual, explotación y trata de personas –SVET–[editar | editar código]

EL mandato de la SVET establece:

  • Ser el órgano asesor y rector en los temas relacionados con violencia sexual explotación y trata de personas, brindar seguimiento y monitoreo a denuncias y procedimientos judiciales.
  • Establecer los mecanismos de coordinación insterinstitucional, recomendandar la aprobación de normas y procedimientos a las distintas entidades del Estado en materia de su competencia para atender la problemática de la violencia sexual, explotación y trata de personas.
  • Generar sistemas de información y monitoreo que le permitan establecer el avance y retos de las estrategias y programas para la prevención y atención de violencia sexual explotación y trata de personas.

4ta calle 5-51 zona1. Teléfonos: 2230-1279.

Notas[editar | editar código]

  1. El androcentrismo es una forma de sexismo.
  2. Artículo 173 del Código Penal.
  3. Véase cuadro ilustrativo de delitos y penas en [[Protocolo de identificación, atención y referencia de casos de violencia/anexos |anexos]] del presente protocolo.

Se refiere a las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, las cuales vienen dadas por los cromosomas, las gónadas, las hormonas y los órganos sexuales. Es la corporalidad, el funcionamiento y forma del cuerpo. Es algo innato, biológico, que cambia de forma y funcionamiento de acuerdo a la edad.

Incitación o excitación para iniciar o para avivar una actividad.

El género es un conjunto de valores, creencias e ideas sobre los comportamientos y actividades que en una determinada cultura son adecuados para las mujeres y los que son adecuados para los hombres, es decir, su identificación con la femineidad y con la masculinidad.

Valoración, respeto y seguridad que cada persona tiene sobre sí misma, se construye y fortalece por medio de mensajes positivos de cariño y aceptación.

Conjunto de acciones (formas de actuar o de resolver tareas), con un orden, plan o pasos, para conseguir un determinado fin o meta. Se trata de saber hacer cosas, aplicar o actuar de manera ordenada para solucionar problemas, satisfacer propósitos o conseguir objetivos. Forman los contenidos procedimentales.

Documento por medio del cual el Despacho Superior del Ministerio resuelve o acuerda la resolución de un asunto. Es firmado y autorizado por el Ministro (a) y refrendado por un Viceministro (a).

Pérdida total de la audición y representa la inhabilidad para escuchar y comprender el lenguaje hablado, también se puede decir que es la incapacidad para oír. Dentro de los grados de pérdida auditiva que corresponden a la sordera se conocen:el grado severo y el profundo. Las personas que tienen una pérdida severa tienen capacidad de escuchar palabras que se le griten en el oído. Necesita aprender lenguaje de señas o lectura labiofacial. En el grado profundo es incapaz de oír y entender aún cuando se le grite.

Destrezas fonológica que consiste en dividir los fonemas o sílabas de una palabra.

Las “promesas” que los miembros de un equipo hacen uno al otro sobre su comportamiento.